REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de febrero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : BP02-X-2007-000002

Vista la inhibición planteada en fecha 14 de diciembre de 2006, por el Dr. MEDARDO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 841.974, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 12.245, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por la sociedad mercantil TRANSPORTE PARUCHO C.A., contra la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES S.A.; fundamentada la expresada inhibición en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre los principal del pleito , en fallo de fecha 14 de diciembre de 2004, el cual fue anulado por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2006. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal legal. Así se decide
Remítase copia certificada de esta decisión al ciudadano Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 063, se dio cumplimiento a la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez