REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000038

Por auto de fecha 06 de octubre de 2000, se admitió en este Juzgado Superior, juicio por PARTICION DE HERENCIA, seguido por el ciudadano RAMON MAESTRE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 425. 301, a través de su apoderado judicial, abogado Ramón Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.114, contra los ciudadanos TEOFILO SANTOYO MAESTRE, MARIA BERNARDINA SANTOYO MESTRE Y BERNARDINO SANTOYO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 742.536, 2.425.410 y 9. 092. 923, respectivamente , provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, con ocasión de la apelación ejercida por la parte demandante, contra la decisión dictada por el a-quo , de fecha 18 de febrero de 1999, que declaró la falta de cualidad de herederos , “por lo tanto la demanda de partición no puede prosperar”.
Por diligencia de fecha 12 de junio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, solicito al ciudadano Juez de este Despacho para ese entonces e avoque al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
Ahora bien, observa este Tribunal, que desde el 12 de junio de 2002, oportunidad en la cual el apoderado actor, solicita al ciudadano Juez de este Despacho para ese entonces, se avoque al conocimiento de la causa, hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
Decisión:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de, juicio por PARTICION DE HERENCIA, seguido por el ciudadano RAMON MAESTRE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 425. 301, a través de su apoderado judicial, abogado Ramón Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.114, contra los ciudadanos TEOFILO SANTOYO MAESTRE, MARIA BERNARDINA SANTOYO MESTRE Y BERNARDINO SANTOYO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 742.536, 2.425.410 y 9. 092. 923, respectivamente, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 12 de junio de 2002, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez
En esta misma fecha siendo las 12: 56 P.M , previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La secretaria,

Abg. Maria Eugenia