REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000394
Consta en estas actuaciones:
Que por decisión de fecha 26 de junio de 2001, el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, declaró CON LUGAR la acción por incumplimiento de contrato ,incoada por los ciudadanos HECTOR JOE MATA y PISERCHIA GIUSEPPE NICOLA, venezolano el primero de los nombrados y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 172. 291 y 568. 061, respectivamente, debidamente asistidos por el abogados en ejercicio Luis Alexis Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16. 089, contra el ciudadano EDDY JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 011. 446.
Que mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2001, la parte demandada apeló del fallo proferido por el a-quo.
Que por auto de fecha 20 de julio de 2001, el Tribunal de la Primera Instancia oye la apelación en ambos efectos y acuerda la remisión del expediente al a-quem .
Que por auto de fecha 20 de septiembre de 2001, esta Alzada admite la causa y fija la oportunidad para presentar informes.
Que mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2001, la parte demandada, consigno copia certificad del acta de defunción del co-demandante GIUSEPPE NICOLA PISERCHIA.
Que mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2002, la ciudadana VIVIAN JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 316. 257, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Alexis Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16. 089, consignó declarativa de título y universales herederos del de cujus GIUSEPPE NICOLA PISERCHIA. , proferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 2., de esta Circunscripción Judicial , a favor del niño : -se omite su nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente-, y de los mayores de edad, MARIA ANTONIETA PISERCHIA CASTRO y PIERO JOSE PISERCHIA CASTRO.
Que por decisión de fecha 20 de mayo de 2003, este Tribunal Superior declaro sin lugar la apelación ejercida , confirmando la decisión dictada por el a-quo.
Que anunciado el recurso extraordinario de casación, contra la sentencia dictada por esta Alzada, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12 de agosto de 2004, consideró que esta Alzada infringió el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, “por cuanto estando suspendida la causa por efecto de la consignación del acta de defunción del co-demandante Giuseppe Nicola Piserchia, de lo cual se desprende que murió ab Intestato, la recurrida se abocó al conocimiento de la causa hasta dictar sentencia, omitiendo el mandato previsto en la citada norma, cuestión de orden público que no debe ser relajada ni por el juez ni por las partes en litigio” ,y en consecuencia declaró con lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ordenó la paralización de la causa; “queda de pleno derecho en suspenso y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar la citación mediante edicto de los herederos y la citación por edicto , conforme al artículo 144 del Código del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 ejusdem”; declarando la nulidad de la sentencia recurrida y acordó la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se recibió por auto de fecha 13 de septiembre de 2004.
Que por auto de fecha 21 de marzo de 2006, el Juzgado de la Primer Instancia, acatando lo decidido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 12 de agosto de 2004, acordó la remisión del expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 15 de junio de 2006, admitió la causa , conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Que por auto de fecha 04 de julio de 2006, este Tribunal Superior, cumpliendo por el fallo proferido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspende el curso de la presente causa mientras se cite a los herederos del fallecido Giuseppe Nicola Piserchia, en concordancia con el artículo 231 ejusdem.
Que mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2006, el abogado Luis Méndez Chacón, solicitó a este Despacho, se pronuncie sobre la Perención de la Instancia, fundamentado en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual ratificó mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2006.
Planteada como ha sido la solicitud de Perención de Instancia en el presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior para decidir, observa:
UNICO
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece que la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa, mientras se cite a los herederos.
Por su parte el artículo 231 ejusdem, contempla que, “cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho éste referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta día continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal , según las circunstancias. El Edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la mas inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días , dos veces por semana”.
Por otra parte el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3º, establece:
“(…) También se extingue la instancia:… 3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba ,los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla(…).
Ahora bien, a criterio de este Tribunal Superior, el lapso de suspensión de seis meses (06) a que se refiere el artículo 267 , ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, tiene que computarse a partir de la oportunidad en que este Tribunal Superior recibe el expediente, es decir, a partir del 15 de junio de 2006, por cuanto por error material, la causa fue remitida al a-quo por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, donde permaneció un (1) año , cinco meses (05) meses y ocho (08) días, hasta el 21 de marzo de 2006, cuando se ordena la remisión del expediente a esta Alzada, recibiéndose por auto de fecha 15 de junio de 2006, de manera que el lapso de seis meses, aún no ha transcurrido, para que pueda verificarse la extinción de la instancia en el presente Asunto, en lo que respecta al co- demandante fallecido PISERCHIA GIUSEPPE NICOLA, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente Asunto, contentivo de juicio por incumplimiento de contrato seguido por los ciudadanos HECTOR JOE MATA y PISERCHIA GIUSEPPE NICOLA, venezolano el primero de los nombrados y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 172. 291 y 568. 061, respectivamente, debidamente asistidos por el abogados en ejercicio Luis Alexis Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16. 089, contra el ciudadano EDDY JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 011. 446, no ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3º. En consecuencia declara improcedente la solicitud que al respecto formuló el abogado Luis Méndez , ante esta Alzada. Así se decide.
Publíquese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 02: 37 p.m , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BP02-R-2006-000394
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