REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000232.
Vista la inhibición planteada en fecha 19 de octubre de 2006, por la Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, en su condición de Juez Suplente Especial del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº.1., con ocasión de la solicitud por obligación alimentaria, seguida por la ciudadana VIVIAN VILLARROEL CASTRO, contra el ciudadano RONER ANIBAL MATA; fundamentada dicha inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta entre su persona y la de la abogada en ejercicio NILDA GLECIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 347. 181 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 82.314, quien actúa en el presente caso como Abogado asistente de la demandante. Este Tribunal Superior , conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Primera Instancia , a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg.Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 761 y constante de ocho (08) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
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