REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 15 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-U-2005-000116
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintidós (22) de Junio del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, de este domicilio, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la “SUCESIÓN JOSEFA MARIA DOLORES GUERRA MORALES”, domiciliada en la Calle Droz Blanco Nº 1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, representada por la ciudadana JOSEFA MARIA MORALES AGUILAR DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.177.780, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente antes mencionada y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2005. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente “SUCESIÓN JOSEFA MARIA DOLORES GUERRA MORALES”, en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente, en la persona de la ciudadana Josefa Maria dolores Aguilar de Guerra, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero:
1. Dos Millones Trescientos Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Con Cero Céntimos (Bs. 2.309.457,00).
2.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES Doscientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con Siete Céntimos (Bs. 230.945,7), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 15 de Noviembre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 09:30 a.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
JLPT/BRV/vg.
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