REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-O-2006-000142

Visto el contenido del escrito, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha trece (13) de noviembre de 2006, por el abogado JOSE RAFAEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.683.689, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.553, en sus carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITRO, C.E.C, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 23-11-2006; constante de tres (03) folios útiles y un (01) comprobante de recepción; mediante el cual expone y solicita: “...Por ello, conforme al Artículo 10 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con fundamento a lo expuesto, en beneficio de la economía procesal, solicitamos que las acciones de amparo constitucional que cursan bajo los expedientes Nos. BP02-O-2006-000143 y BP02-O-2006-000146, sean acumuladas a la que cursa bajo este expediente Nº BP02-O-2006-000142, por cuanto se dan los supuestos contenidos en la preciada norma legal para que sea acordada la acumulación, y en tal virtud, en lugar de celebrar tres audiencias públicas, celebrar una sola, lo que como ya expresamos redunda en beneficio de la celeridad procesal”; Este Tribunal Superior ordena agregar a los autos la presente diligencia a los fines legales correspondientes.

Ahora, bien, revisadas y analizadas las actas y el escrito que integran el Recurso propuesto, este Tribunal Superior, pasa a realizar el pronunciamiento de Ley correspondiente:

En fecha 09 de octubre de 2006, se le dio entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar, en el presente asunto signado con el Nº BP02-O-2006-000142, interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL MÁRQUEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L. y NORMA CRISTINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITRO, C.E.C, contra las violaciones y amenazas contenidas en las actuaciones materiales del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano CAPITAN (Ej.) JOSÉ PÉREZ FERNANDEZ, por infringir y hacer nugatorios los derechos y garantías constitucionales de la contribuyente Sociedad Mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA FERTINITRO, C.E.C.
En fecha 10 de octubre de 2006, se le dio entrada a la Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar, en el asunto signado con el BP02-O-2006-000143, interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL MÁRQUEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L. y ANDRES FELIPE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SUPER OCTANOS, C.A, contra las Violaciones y amenazas contenidas en las actuaciones materiales del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano CAPITAN (Ej) JOSÉ PÉREZ FERNANDEZ, por infringir y hacer nugatorios los derechos y garantías constitucionales de la contribuyente Sociedad Mercantil SUPER OCTANOS, C.A.

Y en fecha 18 de octubre de 2006, se le dio entrada al la Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar, en el asunto signado con el BP02-O-2006-000146, interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL MÁRQUEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L. y ANDRES FELIPE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A, contra las Violaciones y amenazas contenidas en las actuaciones materiales del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano CAPITAN (Ej) JOSÉ PÉREZ FERNANDEZ, por infringir y hacer nugatorios los derechos y garantías constitucionales de la contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A.
Ahora bien, establece el artículo 10 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales les afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el Juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos.”
Se desprende de esta norma los supuestos de procedencia contemplados en la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativos a que se configure la acumulación de causas, sin necesidad de recurrir a normas procesales supletorias, en tal sentido procede la acumulación en esta materia, cuando se ejercen separadamente varias acciones de amparo constitucional; y el acto recurrido es el mismo, es decir, que sea el mismo acto el que cause el perjuicio de algún derecho o garantías constitucionales de cualquier persona natural o jurídica.
En el caso de autos si bien es cierto que el contenido de las comunicaciones que presuntamente conculcan los derechos y garantías constitucionales, señalados por los contribuyentes SUPERMETANOL, C.A.; SUPER OCTANOS, C.A. Y FERTINITRO, en su escrito libelar, son iguales, no es menos cierto, que los mismos emanan de Actos Administrativos distintos, tal como se desprende de comunicaciones dirigidas a cada una de las empresas antes mencionadas, signadas con los Nros. 122, 124 y 121, respectivamente, aunado al hecho de que la acción va dirigida a una persona jurídica distinta, siendo la acción de amparo constitucional ejercida en contra un acto administrativo particular, y las mismas son acciones de carácter personalísimo. En tal sentido sobre el caso sub judice, este Juzgador procedió a realizar la revisión de los asuntos signados con los Nros BP02-O-2006-000142, BP02-O-2006-000143 y BP02-O-2006-000146, y ha detectado que tanto los asuntos BP02-O-2006-000143 y BP02-O-2006-000146, los cuales pretenden ser acumulados al asunto BP02-O-2006-000142, no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento de Civil, en lo referente a la conexidad de las causas, aunado al hecho de lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, la conexión de la causa procede cuando una causa engloba a la otra y están siendo conocidas ante distintas autoridades judiciales, por cuanto se evidencia que en los ya mencionados asuntos existen diferencias en cuanto a los objetos de las causas y la identidad de las personas que aparecen reflejadas en el mismo; verificándose lo antes mencionado en las personas a las cuales van dirigidas los oficios, aún cuando el contenido sea el mismo, representan distintos Actos Administrativos; Por lo razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental DECLARA: Improcedente la solicitud de acumulación de los asuntos BP02-O-2006-000143 y BP02-O-2006-000146, al asunto BP02-O-2006-000142, y Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) del mes de noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES
La Secretaria Acc,

Carolina Guevara
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria Acc,

Carolina Guevara.




JLPT/BR/y.p.