REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-U-2006-000032

En fecha 15 de febrero de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO, remitido por el ciudadano RAMON ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2002, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.408, de fecha Veinte (20) de Marzo de 2002, mediante Oficio N° GRTI-RNO-DJT-RA-2006-00636, de fecha trece (13) de febrero de 2006, interpuesto por ante el División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha seis (06) de Agosto de 1999, por la ciudadana ROSA ALBILLO PARRA, mayor de edad, venezolana nacionalizada, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº 1.191.912, en representación de la sociedad mercantil: PASTELERIA FORNOS, C.A. Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrita bajo el acta Nº 150 del tomo C-1 de fecha trece (13) de marzo de 1980 debidamente asistida en este acto por la Abogada VILMA DIAZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 18.189, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinte (20) de febrero de 2006, contra las Resoluciones (imposición de multa) RNO-DR/99-502982 y RNO-DR/99-502983, ambas de fecha 05 de octubre de 1998, acompañadas de sus respectivas planillas de liquidación, signadas con los Nº 07-10-01-2-65-002579 y 07-10-01-2-65-002580 de la misma fecha, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 337.500,00) y CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00) emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas.
En fecha 10 de agosto de 2006, se le dio entrada a este Tribunal Superior, se ordeno librar las respectivas notificaciones de ley y oficio Nro. 475-2006. (Folios 60 al y 70).
En fecha 14 de agosto de 2006, se agrego a los autos oficio N° GRTI-RNO-DJT-RA-2006-0000934, en el cual remiten Planillas de Liquidación de la contribuyente. (Folio 78).
En fecha 27 de Noviembre de 2006, comparece mediante diligencia la ciudadana ROSA ALBILLO PARRA, asistida por la Abogada ESMERALDA CALMA ARTEAGA, en la cual solicita y expone: “Desisto de la acción en virtud de que en fecha 13 de Junio de 2006 cancele Planilla de liquidación H01-07-N-0592910 y H01-07-0592909” …(Negritas y Subrayado de este Tribunal Superior). Este Tribunal ordeno agregar a los autos en fecha 21-11-2006. (Folio 85).

Ahora bien, analizada y examinada la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ALBILLO PARRA en la cual desiste formalmente del presente procedimiento; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la ciudadana ROSA ALBILLO PARRA y en consecuencia HOMOLOGA el presente desistimiento efectuado por la misma, en el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se da por terminado el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO y se ordena el Archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión interlocutoria con fuerza definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres
La Secretaria,

Abg. Berley Rondon Villa
Nota: En esta misma fecha (29-11-2006), siendo las (11:44 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondon Villa


JLPT/BRV/mg.-