REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-U-2006-000133
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el Nro BP02-U-2006-000133, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, por las Abogadas MILAGRO MARIN VALDIVIEZO y MARY ROSA VIVENES VIVENES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.288.258 y V-11.335.467, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.719 y 80.493, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, contra la contribuyente Sociedad Mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 575, AQTO, de fecha 26-08-2001. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, contra la Sociedad Mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente, en la persona del ciudadano LU FAZHANG, de nacionalidad China, mayor de edad titular del pasaporte Número P3557047, pudiendo recaer también dicha intimación en las personas de los ciudadanos SERGIO PARRAS SAVAL y RAFAEL ROSALES NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-6.823.849 y V-6.900.867, en la siguiente dirección: Avenida Francisco Miranda Urbanización Campo Alegre Torre Edicampo Piso 5 Oficina C 5-53 Caracas, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero:
1. Ochocientos Cincuenta y Un Millones Quinientos Dos Mil Novecientos Veintisiete Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 851.502.927,20).
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES Ochenta y Cinco Millones Ciento Cincuenta Mil Doscientos Noventa y Dos Con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 85.150.292,72), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 29 de Noviembre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 02:00 p.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.
La Secretaria,
ABOG. B
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