REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-U-2006-000116

Visto el escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 26 de octubre de 2006, presentado por la abogada ALEXANDRA TEMPRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.333.427, procediendo en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente SUCESIÓN SUBERO NARVAEZ JESUS MANUEL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31008798-9, domiciliada en la Calle Joaquín Maneiro, Biblioteca J.M., Subero, Porlamar, municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, representada por las ciudadanas SUBERO IRACSI DE MATA y MARTÍNEZ DE SUBERO ANA PETRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-2.833.882 y V-1.321.330, respectivamente, domiciliadas en caracas la primera y en Pampatar la segunda. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente SUCESIÓN SUBERO NARVAEZ JESUS MANUEL, se ordena su Intimación en la persona de cualesquiera de las ciudadanas SUBERO IRACSI DE MATA y MARTÍNEZ DE SUBERO ANA PETRA, antes identificadas, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1. BOLIVARES OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 8.235.622,00) por concepto de Impuesto.
2. BOLIVARES OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.647.404,00) por concepto de Multa.
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o formulen oposición conforme a la ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de Intimación con las inserciones pertinentes y se ordena anexar copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, ocho de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La ---

Secretaria,


ABOG. BERLEY RONDON VILLA.





Nota: En esta misma fecha (08/11/2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 3:20 p.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.

La Secretaria,



ABOG. BERLEY RONDON VILLA.














JLPT/BRV/cg.