REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de noviembre de dos mil seis (2006)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2006-000795
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2006, por la profesional del derecho EVELIN SILVA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.318, apoderada judicial de la empresa codemandada INVERSIONES VERACER, C.A., contra el sentencia de fecha 24 de abril de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y DAÑO MORAL, incoare el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.864.744, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1984, quedando anotada bajo el número 75, Tomo 21-A-Primero, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de junio de 2004, quedando anotada bajo el número 19, Tomo A-6 y la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO y GAS, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 127-A Segundo, en fecha 16 de noviembre de 1978 y cuya última modificación estatutaria, consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A Segundo.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 11 de octubre de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinticinco (25) de octubre de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente empresa codemandada INVERSIONES VERACER, C.A., por medio de apoderado judicial alguno.


I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la empresa codemandada INVERSIONES VERACER, C.A., por medio de apoderado judicial alguno, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho EVELIN SILVA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.318, apoderada judicial de la empresa codemandada INVERSIONES VERACER, C.A., contra el sentencia de fecha 24 de abril de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho EVELIN SILVA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.318, apoderada judicial de la empresa codemandada INVERSIONES VERACER, C.A., contra el sentencia de fecha 24 de abril de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y DAÑO MORAL, incoare el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES VERACER, C.A., y PDVSA PETROLEO y GAS, S.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA PEREZ


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:31 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA PEREZ