REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000757
Vista la Transacción celebrada fecha 08 de noviembre de 2006, entre las empresas codemandadas SERVICIOS CUYUNI E.T.T. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2001, bajo el N° 16, Tomo 600-A-Qto., representada en este acto por el abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.813, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29-10-2004, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 34, Tomo 88; GRUPO ALVICA S.C.S., constituida y domiciliada en Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2000, bajo el N° 70, Tomo 127-A-VII, representada por el mencionado abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, anteriormente identificado, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23-09-2004, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 66, Tomo 78 y PETROLERA AMERIVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el N° 47, Tomo A-17, representada por la abogada VALENTINA MASTROPASQUA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.455, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, en fecha 21-06-2005, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 45, Tomo 103, por una parte y por la otra parte el abogado ALEXIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.591, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GREGORIO VARGAS, titular de la cédula de identidad número V- 9.573.685, conforme se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 21-10-2006, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en su condición de parte actora en la demanda que interpusiera contra las empresas arriba señaladas; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 de su reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la mencionada Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los interesados, así como dejar copia certificada de esta decisión y la posterior remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines legales pertinentes. Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ.