REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000596
Visto el recurso de Casación anunciado por el profesional del derecho HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.881, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia publicada en fecha 06 de noviembre de 2006, mediante la cual se declaró Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto de 2006, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano FRANCISCO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.404.827, contra la sociedad mercantil CONSORCIO HOCES, este Tribunal en su condición de alzada para pronunciarse sobre su admisibilidad, advierte lo siguiente: se desprende del escrito de demandada, el cual corre inserto a los folios del 01 al 08 del expediente, que la misma fue estimada en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.751.800,00). Ahora bien, conforme a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es requisito indispensable que el interés principal debe exceder de tres mil unidades tributarias; siendo así, la unidad tributaria correspondiente al momento de la introducción de la demanda, vale decir, para el mes de Julio de 2003, era la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.19.400), lo que multiplicado por tres mil unidades tributarias arroja la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 58.200.000,00), monto mayor al estimado en la demanda, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible el presente Recurso de Casación, anunciado y ejercido por el abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.881, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia publicada en fecha 06 de noviembre de 2006 y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006)
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA PEREZ


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p. m.) se publicó la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA PEREZ