REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000818
Vista la Transacción celebrada fecha 09 de noviembre de 2006, entre la empresa demandada CERVECERIA POLAR, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente 779, representada por el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15-03-2001, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 3, Tomo 56, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS MANUEL LEOTA, titular de la cédula de identidad N° 8.403.579, en su condición de parte actora en el presente asunto, representado en este acto por el abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.068, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 06-02-2001, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 3, Tomo 9; en la demanda que interpusiera contra las empresas DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE C.A., CERVECERÍA POLAR DE ORIENTE, C.A. Y CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 de su reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la mencionada Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley, en consecuencia, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y la posterior remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines legales pertinentes. Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ.