REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2006-000374
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2006, por la ciudadana SILVIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.875.343, parte actora, asistida por el procurador del trabajo, abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 97.075, contra sentencia de fecha 10 de abril de 2006, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana SILVIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.875.343, contra la empresa HOTEL UCHIRE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio de 1989, quedando anotada bajo el número 4, Tomo B-16.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 28 de abril de 2006, posteriormente, luego de notificadas ambas partes en el proceso, en fecha 02 de noviembre de 2006, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día trece (13) de noviembre de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente la ciudadana SILVIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.875.343, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.-


I

Así las cosas, para decidir el presente recurso de apelación este Tribunal Superior observa:
Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte actora recurrente la ciudadana SILVIA MENDEZ, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SILVIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.875.343, parte actora, asistida por el procurador del trabajo, abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 97.075, contra sentencia de fecha 10 de abril de 2006, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana SILVIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.875.343, parte actora, asistida por el procurador del trabajo, abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 97.075, contra sentencia de fecha 10 de abril de 2006, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana SILVIA MENDEZ, contra la empresa HOTEL UCHIRE, S.R.L., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA PEREZ



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:01 minuto de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA PEREZ