REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH08-X-2006-000006
Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el Juez inhibido manifestó: “…Es el caso que entre los coapoderados de la parte actora aparece el abogado RUBEN DARIO ROJAS MEJIAS, Inpreabogado Nro. 32.309, quien es mi hermano…, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa”. Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano LUIS JOSE FIGUERA LEAL, contra la empresa CONSOLIDAD DE FERRYS C.A. CONFERRY, en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1 del artículo 31, referida a tener el inhibido, parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados y siendo que éste manifestó que le une un vínculo de consanguinidad con uno de los coapoderados judiciales de la parte actora y este hecho es conocido por esta juzgadora por lo que a criterio de quien decide, la declaración del inhibido es de vital importancia y valoración, considerándose que con su declaración está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barcelona, a los fines de su respectiva distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley, así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ
|