REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC02-X-2006-000026
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 26 de Octubre de 2006 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado HECTOR FRANCESCHI quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, en el asunto que dio origen a la presente incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No BP02-S-2006-003973 contentivo de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por la ciudadana MARTHA ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.565.024, contra la empresa GALLETAS PUIG (REPRESENTACIONES ORBIS, C.A.); y en tal sentido, se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la señalada en el numeral 6 del artículo 31, referida a tener la inhibida, enemistad manifiesta con el abogado HECTOR FRANCESCHI, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora; en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, en tal sentido, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así como solicitarle se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (09:04 a. m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ
CCdeD/FP/jg
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