REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009418
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y penado en el artículo 453 del Código Penal anterior, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS OMAR GONZALEZ MORENO.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio el día 21 de marzo de 2002, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS OMAR GONZALEZ MORENO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, quien expuso: “….de denunciar que personas desconocidas hurtaron de la chequera del Banco del Sur, la cantidad de 12 cheques, por un monto de 3.470.000,00 Bs., 7 cheques del Banco del Sur por un monto de 79+2.000,00 Bs. de la empresa OMG y 8 cheques del Banco Caracas, por un monto de 1.400.000,00 Bs. de la empresa OGM Publicidad”.
Cursa al folio 03 de la presente causa, acta policial suscrita por el funcionario MANUEL ALFONZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, donde deja constancia que cumpliendo instrucciones de la Superioridad y dando continuidad a las primeras diligencias relacionadas con el expediente instruido por uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano JESUS OMAR GONZALEZ MORENO, a objeto de practicar inspección ocular e indagar como se suscitaron los hechos.
Cursa al folio 04 del expediente, inspección ocular Nº 410, practicada por los funcionarios JACQUELIN LOPEZ y MANUEL ALFONZO, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, en el estacionamiento interno del Conjunto Residencial Marina Mar, ubicado en Lechería.

Riela al folio 5 de la causa, acta de entrevista del ciudadano LUIS ALFREDO VELASCO CABADIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, quien expone: “Hoy en horas de la tarde fui llamado de mi puesto de trabajo por el Supervisor del turno, quien me manifestó que tenía que venir a la PTJ, ya que se había cometido un hurto en contra del señor Omar González, no se donde fue el hurto si en la residencia o en el carro y fui traído a la PTJ, para una declaración”.
Riela al folio 9 de la causa, acta de entrevista del ciudadano ARGENIS BENJAMIN INFANTE PEREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, quien expone: “Bueno resulta que el día de ayer llegó el señor Omar González, manifestando que le habían sustraído unos cheques que le habían forzado la cerradura de su vehículo y manifestó que eso había sucedido el martes 19-03-2002, y ese día yo estaba de guardia y no me percaté de nada, yo me encontraba en la garita ni siquiera escuché el sistema de alarma”.
Riela al folio 10 de la causa, acta de entrevista del ciudadano JOSE VIZCAINO TOVAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, quien expone: “El caso es que por taquilla externa, se presenta un ciudadano con un cheque del señor Omar González, el mismo por la cantidad de 300.000,00 mil bolívares, la firma la veo defectuosa y la persona que lo estaba cobrando no tenía pinta de ser del medio de publicidad, el caso es que hablo con el supervisor y este a su vez me dice lo pague, salgo y le digo a esa persona que espere un momento que ya vamos a pagarle y me saca un segundo cheque por la misma cantidad y es cuando lo veo sospechoso, y vuelvo donde está el supervisor y le digo que verifique la emisión del cheque y salgo le digo al sujeto que espere que están verificando la emisión, atiendo a dos personas y este se me acerca y me dice que le de un ticket y que le entregue la cédula, voy a donde el supervisor de nombre OSCAR MADERO, le informo que el señor está pidiendo la cédula el me explica que trate de pedirle más tiempo, pero cuando fui avisarle ya se había ido”.
Cursa al folio 12 de la causa, acta de entrevista del ciudadano FERNANDO ANTONIO CEDEÑO JIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, quien expone: “Bueno según hubo un hurto en el vehículo del señor Omar González, yo estaba de guardia el día que dice que le hurtaron unos cheques, pero yo monto guardia en el portón y de donde estoy yo queda lejos a donde estaba el vehículo de él”.
Riela al folio 13 de la causa, acta de entrevista del ciudadano JOSE WILLIANS HERNANDEZ GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, quien expone: “El día jueves 21-3-2002, el señor Omar González, me informó que le habían extraído de su carro, varios cheques, de allí como soy el supervisor le informé que no sabía nada de eso, y tampoco mi personal me pasó alguna anormalidad en las novedades”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y no existiendo ninguna de las causa de interrupción previstas en el articulo 110 del Código Penal, en lo atinente a los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y penado en el artículo 453 del Código Penal anterior, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem, en el cual aparecen como autores del hecho personas desconocidas.
En otro sentido, no existen elementos probatorios para determinar la certeza del delito, siendo insuficientes el enjuiciamiento de persona alguna. De igual manera, por la calificación dada por el Representante Fiscal, de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del derogado Código Penal, tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos 21 de marzo del 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido aproximadamente CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y ONCE DIAS, el delito en comento prevé una pena de PRISION DE SEIS MESES A TRES AÑOS, correspondiendo la prescripción de TRES AÑOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, siendo tiempo este superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. Asimismo en la presente causa se cometió por parte de personas que cobraron los cheques que fueron hurtados a la víctima el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y penado en el artículo 472 del Código Penal anterior, tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos 21 de marzo del 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido aproximadamente CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y ONCE DIAS, el delito en comento prevé una pena de PRISION DE TRES MESES A UN AÑO, correspondiendo la prescripción de TRES AÑOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, siendo tiempo este superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, es por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y penado en el artículo 453 del Código Penal anterior, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS OMAR GONZALEZ MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, y concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo.Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y penado en el artículo 453 del Código Penal anterior, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS OMAR GONZALEZ MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, y concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA MAZA