REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009452
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RAIMOND FREY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL YANEZ.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio el día 27 de septiembre de 2002, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL YANEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, quien expuso: “Siendo las 04:10 p.m., se presentó en frente de la casa el ciudadano RAIMOND, quien el sábado pasado había tenido una discusión conmigo y en forma agresiva me desafió a pelear en donde me agredió con un palo en la rodilla y en el antebrazo derecho, luego se fue y volvió con otra persona y la mamá de el, donde me amenazaron con un arma blanca machete, después se fueron por eso formulo la denuncia”.
Cursa al folio 04 de la presente causa, acta de entrevista tomada al ciudadano RAIMOND FREY, ante la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, quien expuso: “Siendo las 03:40 p.m., cuando subí para comprar una caja de cerveza y al pasar por un electro auto conseguí a un amigo a quien le pedí que me hiciera el favor, en eso se presentó el ciudadano JOSE MANUEL YANEZ y KILMA YANEZ, quienes se bajaron de un vehículo y me agarraron a golpes y punta pies, después cuando salí corriendo me siguieron con una arma pistola”.
Cursa al folio 08 de la presente causa, examen de reconocimiento medico legal, signado bajo el N° 140-07-917, de fecha 19 de septiembre de 2002, suscrita por el Medico Forense NELLY BUSTAMANTE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Puerto La Cruz, de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue practicado reconocimiento medico legal en la persona de: RAIMOND FREY, concluyendo lo siguiente: “Hematoma en frente ambos pabellones, equimosis en auriculares, cuello, mejilla izquierda, traumatismo con equimosis en la espalda, hombro izquierdo con hematomas, rodilla izquierda, politraumatismos. Curación: 12 días salvo complicaciones. Carácter: Mediana gravedad. Estado general: aparentes regulares condiciones”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y no existiendo ninguna de las causa de interrupción previstas en el articulo 110 del Código Penal, en lo atinente a las Lesiones de Carácter menos graves. Sin embargo de autos se evidencia que cursa resultado de reconocimiento medico legal practicado al ciudadano RAIMOND FREY, apreciación del Medico Forense DRA. NELLY BUSTAMANTE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Puerto La Cruz, quien dictaminó en fecha 19 de septiembre del 2002, mediante evaluación médica forense, lo siguiente: “Curación: 12 días salvo complicaciones. Carácter: Mediana gravedad. Estado general: aparentes regulares condiciones”.
En otro sentido, no existen elementos probatorios para determinar la certeza del delito, siendo insuficientes el enjuiciamiento de los imputados de autos. De igual manera, por la calificación dada por el Representante Fiscal, de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del derogado Código Penal, tomando en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos 19 de septiembre del 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido aproximadamente CUATRO AÑOS, UN MES Y TRECE DIAS, así como del resultado Medico Forense, en donde concluye que las lesiones son de tipo MENOS GRAVES, el delito en comento prevé una pena de PRISION DE TRES A DOCE MESES, correspondiendo la prescripción de TRES AÑOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, siendo tiempo este superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, es por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RAIMOND FREY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL YANEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, y concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo.Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de RAIMOND FREY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL YANEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, y concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA MAZA