REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000653
ASUNTO : BP01-P-2004-000653
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. ROSA ALACAYO actuando en su carácter de representante del imputado JUAN CARLOS JAUREGUI SOTO, ambas plenamente identificadas en la presente causa; mediante el cual solicita en primer lugar el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal; fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión que su defendido no ha cumplido a cabalidad con las presentaciones, en virtud de que el mismo padece un problema grave de drogadicción, anexando a la solicitud exámenes toxicológicos de fecha 07-09-2004, en el cual se evidencia que consume cocaína, sin poder ser controlado ni siquiera por sus familiares cercanos, quienes han vivido todo un calvario con ese problema que como es sabido puede acabar con toda una familia; el mismo acepto ser ayudado a resolver su problema de drogadicción, ingresando a un centro de rehabilitación denominado Casa Ayuda Yireh (CAY), ubicado en La Calera, Ejido Estado Mérida, anexo constancia emitida de dicho centro, también anexa recibo de pagos de mensualidades a dicho centro), este Juzgado para decidir observa:
En fecha 30 de Agosto del año 2004, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho ( 08) días, además de otras condiciones, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días, por lo que se Declara Con Lugar su Pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado JUAN CARLOS JAUREGUI SOTO, modificándolo de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Librese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.