REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009673
ASUNTO : BP01-P-2006-009673
Visto el escrito presentado por el ciudadano FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA, plenamente identificado en la presente causa, quien actúa en este acto en su propio nombre; mediante el cual solicita se le acuerde la modificación de la medida de prohibición de salida de la localidad a la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, ya que el mencionado ciudadano necesita trasladarse a la ciudad del tigre, para visitar a su familiares, en virtud de que ha sufrido fuertes depresiones y alteraciones de su sistema nervisos, acudiendo a un especialista, el cual le diagnostico cefalea y síndrome depresivo mayor, recomendado reposo y cuidado por parte de sus familiares, asimismo consigna carta de residencia actualizada, informe medico emanado del Hospital Razetti, y copia del recipe medico; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 30 de Octubre del año 2006, se realizó la Audiencia de Presentación del Imputado, FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso José Jesús Salazar Salazar, decretando Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-) presentación ante la sede de este Tribunal cada 30 días, esto en aras de garantizar el derecho al Trabajo ya que el presunto Imputado manifestó que labora actualmente, en un ente del Estado. 2.-) prohibición de salida de la localidad de donde reside, y del país, sin autorización del Tribunal.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 30 de Octubre del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, DECLARANDO CON LUGAR su pedimento, concediéndole la modificación de la medida de prohibición de salida de la localidad a la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Con Lugar el pedimento del imputado FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA, concediéndole la modificación de la medida de prohibición de salida de la localidad a la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÌA ALEJANDRA NERI.