REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009850
ASUNTO : BP01-P-2006-009850
Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal cometido en perjuicio de MARIA NILA MARCANO HERRERA, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la DRA. MARÍA VICTORIA HEREDIA, Defensora Pública Penal de este Estado, previamente designada, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia la comisión de un hechos punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, lo cual se evidencia del Acta Policial de fecha 08-11-2006, cursante al folio N° Tres (03) y su vto. suscrita por el funcionario: Agente Richard Bastardo, adscrito a la Policía Municipal de Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, quien expone lo siguiente: “Siendo las 10:30 aproximadamente de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía del Detective Pablo Gil y el Agente William Rivero, por la Avenida Intercomunal a la altura del Centro Comercial Vista Mar… recibimos llamado radiofónico, que nos trasladáramos al Centro Comercial El Peñón del Faro, donde supuestamente un sujeto había hurtado unos medicamentos y fue avistado por los oficiales de seguridad, una vez en el sitio, el vigilante ya le había practicado la detención preventiva al sujeto, el vigilante nos manifestó que el sujeto quien vestía de camisa de color negro con franjas de color rojo y blando y un pantalón de color negro, de contextura delgada de piel morena con bigote, había sustraído medicamentos del local antes mencionado, debido a esto se le efectuó la revisión corporal… encontrándole evidencias de interés criminalístico Cuatro (04) Gyno Canesten comprimidos vaginales de 200 mg, Canesten en crema 50 g, Un (01) Pharmorat Ginseng 80 mg, Un (01) lente de color negro de marca Foster Grant, y que la denuncia seria formulada por la Gerente del referido local, procedimos a detenerlo… el sujeto quedo identificado como: OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ., en la cual se plasma las circunstancia que motivaron la detención del referido imputado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen, así como de las evidencias incautadas, actuación ésta concatenado con el acta de Denuncia N° DIF-362-06, interpuesta por la ciudadana: MARIA NILA MARCANO HERERA, la cual cursa a los folios 05 y su vuelto; es por todo lo antes expuesto y tomando en consideración los elementos de convicción señalados, que estima que el referido ciudadano ha sido autor o participe del hecho ilícito antes mencionado y es por lo que este Tribunal considera procedente aplicar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa Farmatodo; es por lo que este Tribunal decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; considerando procedente y ajustada a derecho acordar la solicitud de la Representación Fiscal, y la adhesión de la Defensa Pública, es decir, que se le otorgue al imputado de actas, unas Medidas Cauteles Sustitutivas de las contenidas en el Artículo 256 del código Orgánico Procesal penal, basada quien aquí decide por la pena que llegársele a imponer de resultar responsable del hecho de imputación Fiscal, estimando que no peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que en consecuencia: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal cometido en perjuicio de FARMATODO, por lo que en consecuencia debe someterse a las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante este Tribunal, cada treinta (30) Días, a partir del dìa lunes 13-11-2006, obligándolo a que deberá consignar la correspondiente constancia de trabajo, por cuanto el imputado manifestó que trabajaba. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del mismo. 3.- Prohibición de acercarse al lugar donde se encuentra ubicado Farmatodo, ubicado en la Calle Mariño, al lado del Centro Comercial El Peñón del Faro, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3, 4 y 6, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Lìbrese oficio participándole de la libertad inmediata al Director de la Policía Municipal de Urbaneja, Lechería, a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de las presentaciones del referido imputado. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Remítase el expediente original por ante el Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Librese Oficio a la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del referido imputado, quien salió de este recinto. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado OSWALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.095, Soltero, lugar de nacimiento: Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nació el 09-08-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Soldador, hijo de: OSWALDO HENANDEZ y ISMELIA HENRIQUEZ, residenciado en: CALLE SANTA EDUVIGE, N° 32, MONTECRISTO, CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de las presentaciones del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
AGR/Betzaida.-
Resolución: Medidas Cautelares Sustitutivas
Fecha: 10/11/2006