REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006190
ASUNTO BP01-S-2003-006190
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de los ciudadanos JHONNATAHAN MAKUIEL YAGUARE, JOSE LUIS YAGUARE, LUIS ENRIQUE GAMBOA Y PEDRO JOSE GAMBOA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 6º del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de CARMEN FELICIA MARCANO GONZALEZ, asimismo se evidencia escrito presentado por el ciudadano PEDRO JOSE GAMBOA, actuando en su condición de imputado, en donde solicita que se oficie a los Cuerpos Policiales, a los fines de ser borrado de pantalla, igualmente se nombre Correo Especial, y a la vez solicita constancia para entregar en su trabajo, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden en fecha 08-07-1996, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARCANO GONZELES CARMEN FELICIA, ante la Seccional de Puerto La Cruz, quien manifestó: “…se nos estaban desapareciendo chivos, y lechones, sospechaban de dos vecinos, pero no habían denunciado porque no estaban seguro, hasta ese sábado que se desapareció otro y como a las tres de la madrugada se fueron avisar que el señor Luis Gamboa, y su hermano Pedro Gamboa, en compañía de José Yaguare, y Jonatan Yaguare, había sacado de la el chivo por la casa de los Yaguares, y lo trasladaron a casa de los Gamboa, donde lo mataron y se lo comieron juntos a sus invitados que tenían una fiesta …”
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cinco (05) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Reformado, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de mas de cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Ahora bien en cuanto al pedimento del imputado PEDRO JOSE GAMBOA, antes mencionado, esta juzgadora, ordena a oficiar a los diferentes organismo, a los fines de que sean borrado de pantalla del sistema policial cualquier reseña que pudiera registrar, a los imputados de autos como persona solicitada, asimismo se acuerda nombra al imputado PEDRO JOSE GAMBOA, como correo especial, y que se le expida copia certificada de la presente decisión, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal del Ministerio Público NESTOR PEREZ, en la causa incoada en contra JHONNATAHAN MAKUIEL YAGUARE, JOSE LUIS YAGUARE, LUIS ENRIQUE GAMBOA Y PEDRO JOSE GAMBOA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 6º del Código Penal, cometido en perjuicio de CARMEN FELICIA MARCANO GONZALEZ., de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem, SEGUNDO: Se ordena a oficiar a los diferentes organismo, a los fines de que sean borrado de pantalla del sistema policial cualquier reseña que pudiera registrar, a los imputados de autos como persona solicitada, asimismo se acuerda nombra al imputado PEDRO JOSE GAMBOA, como correo especial, y que se le expida copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.-
JUEZ DE CONTROL Nº 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA.,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.