REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009741
ASUNTO : BP01-P-2006-009741
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON PINTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F2-9874-06, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON PINTO, ante la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 22 de Septiembre de 2006, donde expone:
“…se presento el señor MANUEL REYES, el cual lo llamo…le dijo que tenia un primo trabajando en la PTJ para que le sembrara droga y que el tiene las manos metidas en eso y iba a hablar con el juez porque lo que le pase a el es el culpable…sin mas que agregar .”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que los hechos denunciados como una contravención a la normativa sustantiva penal, y que pudiera atribuírsele responsabilidad penal a la persona denunciada, identificada en este caso bajo el nombre Manuel Reyes, en tal sentido su conducta no constituye hecho punible de acción publica que pudiera describirse como Delitos o faltas, y es un delito de instancia de parte agraviada. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano NELSON PINTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 ejusdem. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
AGR/.-