REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009909
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano ALBERTO JOSE FARIAS RONDON, a quien le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 406, numeral 3°, en relación con los artículos 77, ordinal 1° y 83, todos del Código Penal; y solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, la aplicación del Procedimiento Abreviado. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación de detenidos, celebrada a estos fines en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las intervenciones de las partes que interviene en este acto así como revisadas las presentes actuaciones: Trascripción de Novedad, inserta al folio 3 en la cual se deja constancia de que en fecha 13 de Noviembre de 2006 “se presenta el ciudadano Enzo José Hernández Villalba… informando que en su residencia ubicada en la calle Bolívar, casa sin numero, sector el Rincón del Paraíso de esta ciudad, se encuentran los cadáveres de su concubina quien vida respondía al nombre de FRANCIMAR LABARCA RAMIREZ… y de un ciudadano aun por identificar, quienes fallecieron a causa de varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego…; corre inserta a los folios que van del 05 al 06 en las que se deja constancia: de la siguiente Diligencia Acta de Investigación Penal: “En esta misma fecha, iniciando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signada con el Número H-336-548 por uno de los delitos Contra las personas, me trasladé en compañía del funcionario Detective MELVIN GIL y Agente CARLOS GUARIMATA… nos entrevistamos con el Jefe de una comisión de policía del Municipio Sotillo, al mando del Sub-Inspector ALFREDO GUTIERRREZ, quien se encontraba protegiendo el sitio de los hechos, y en la calle se encontraba tirado el cadáver de una persona del sexo masculino, tez trigueña, como de 26 años de edad aproximadamente, y según información recogida por el Jefe de comisión policial a dicho ciudadano lo apodaban el Vampiro…se igual forma nos trasladamos hasta una vivienda color rosado en un cerro localizado a pocos metros donde esta el premier cadáver, y en la sala cerca de la ventana se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino, a quien identificamos por intermedio de su concubino de la manera siguiente FRANCIMAR LABARCA RAMIREZ…ambos cadáveres presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, se procedió a practicar la Inspección Técnica, luego se procede a efectuar el levantamiento de ambos cadáveres y trasladarlos hasta la morgue del Hospital de los Seguros Sociales Dr. Domingo Guzmán Lander… Es todo…”. De igual manera corre inserta en folio numero 05 Inspección Técnico Policial, practicada en la calle Bolívar, frente Casa s/N°, Barrio 19 de Abril, Sector El Rincón del Paraíso (vía Pública), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “….se observa de un lado de la mencionada calle y orientado del lado izquierdo el cuerpo inerte de una persona adulta, correspondiente al sexo masculino en posición decúbito dorsal derecho, presentando como vestimentas un pantalón corto tipo bermuda de color beige, el cual se observó su región cefálica orientada en sentido OESTE y a las extremidades inferiores y sus terminaciones (PIES) orientadas en sentido ESTE, a dicho cadáver se le evidenció dos heridas por arma de fuego… luego de esto nos trasladamos hacia una pendiente la cual queda ubicada en sentido norte, donde pudimos apreciar una residencia sin número…como medio de acceso se deja ver una puerta elaborada en madera revestida de color blanco, al trasponerla se observa de inmediato en el suelo natural adyacente a la puerta UNA CONCHA, perteneciente a partes del cuerpo que originalmente conformaba una bala para armas de fuego de proyección balística, del lado derecho y hacia la ventana de la mencionada vivienda se deja ver UNA CONCHA, perteneciente a partes de cuerpos que originalmente conformaba una bala para armas de fuego de proyección balística, las dos conchas fueron colectadas del sitio de origen como evidencia de interés criminalístico, se deja ver la fachada de la casa…y una puerta elaborada en madera revestida de color blanco… la cual al ser traspuesta se observa….el cuerpo inerte de una persona correspondiente al sexo femenino en posición decúbito dorsal presentado como vestimentas una blusa de color blanco y un pantalón corto de color azul, a la misma se les observó su región cefálica orientad en sentido SUR y sus extremidades inferiores orientadas en sentido NORTE, se observó una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, se observó en la parte superior delantera a dicho cadáver una sección en la pared la cual se observa protegida por una reja elaborada en tubos …la cual funge como cortina a la misma se le observó un orificio producto del paso por la misma de un objeto de mayor cohesión molecular…” Al folio 09, cursa INSPECCION TECNICO OCULAR, dejándose constancia de lo siguiente: “…se observa reposando sobre una camilla metálicas tipo móvil, el cadáver de dos personas adultas, una del sexo masculino y otra del sexo femenino, ambos en posición decúbito dorsal, completamente desprovisto de vestimenta alguna, al masculino se le observó… un orificio de forma circular con bordes regulares en el ámbito de REGION INFRAMAMARIA DERECHA, un orificio de forma circular con bordes irregulares en el ámbito de REGION INFRAESCAUPLAR IZQUIERDO…al cadáver de la persona de sexo femenino se le observó….un orificio de forma circular con bordes regulares en el ámbito de REGION ORBITAL IZQUIERDA, un orificio de forma circular con bordes irregulares en el ámbito de REGION DE LA CARA POSTERIOR DEL CUELLO….” Al folio 10 cursa PLANILLA DE REMISIÓN de dos Conchas calibre 9mm, marca MFS y un segmento de tela de color beige. Al folio 11, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, practicado a los objetos descritos en la planilla de remisión, las cuales se encuentran en resultar estado de uso y conservación. Al folio 12, cursa Acta entrevista realizada al ciudadano: ENZO JOSE HERNANDEZ VILLALBA, quien dice: “Estaba durmiendo en mi casa, cuando escuché unos tiros, me desperté y veo por la ventaba a un tipo corriendo frente de mis casa con una pistola en la mano, se la iba guardando entre el pantalón, en ese momento llamo a mi mujer, pero ella no me responde y salgo a la sala y veo a mi mujer FRANCISMAR tirada en el piso en un charco de sangre, con unos tipos en la cabeza, entonces abro la puerta para salir a buscar auxilio, me encuentro a un amigo que le dicen EL TIO y me dice fue PETOTA que trajo a unos tipos que echaron los tiros, en el frente de mi casa en la calle estaba tirado muerto otro chamo que vive por mi casa, cuando regrese auxiliar a mi mujer ella ya estaba muerta. Es todo” Al folio 12, cursa ACTA ENTREVISTA, al ciudadano LUIS RAFAEL BLANCO, quien expone: “Yo estaba en el frente de la casa de FRANCISMAR, en el porche, estaba con un chamo que le dice EL GORDO, cuando tocaron la puerta, yo abro la puerta le pregunto al chamo que estaba allí a quien buscas y le me dice al dueño de la casa, yo le dijo el está durmiendo, el chamo me dice llámalo, yo le digo que ya voy, me acerco a la ventana y abro la cortina y llamo FRANCIS aquí están buscando al SAPO, que es el marido de FRANCIS, entonces viene FRANCIS y abre la cortina y ve al chamo y le dice a quien buscan y el chamo le dice al SAPO, FRANCIS le dice el esta durmiendo, entonces el chamo se voltea y saca una pistola que tenía escondida en el pantalón, le dispara dos veces a FRANCIS, yo veo y salgo corriendo pero el chamo me dispara a mí una vez pero no me da, pero el GORDO se quedó parado allí y el chamo le disparó dos veces al GORDO y se los dio en la barriga y lo mató, el chamo sale corriendo y se monta en un carro que estaba parado en el frente, un carro pequeño, marca FIAT, color NEGRO O AZUL, entonces me acerque otra vez y consigo a FRANCIS muerta con unos tipos en la cabeza y al GORDO con unos tiros en la barriga, en eso llegó otro chamo que le dicen EL TUERTO y dice que el carro que estaba esperando al tipo que disparó era un chamo del barrio La Gloria que le dicen PETOTA. ES todo” Al folio 21, cursa ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana MARY CAROLINA CARMONA SALOZA, quien expone: “Yo me encontraba en mi casa cuando nos fueron avisar que a mi primo JOSE ENRIQUE, lo habían matado por el Sector de la Horqueta, para el momento que el se encontraba caminando por ese sector, es todo”. Al folio 24, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario RENY ALCALA, quien informa: “…recibí llamada telefónica de parte de una persona de aparente voz femenina quien no quiso identificarse, informando que en la calle principal del sector Rincón de El Paraíso, la comunidad del referido sector habían aprehendido y mantenían en custodia a un ciudadano de quien tenía conocimiento guarda presunta relación con el doble homicidio ocurrido en ese sector en horas de la madrugada de hoy en agravio de una pareja. De forma inmediata me trasladé en compañía del Agente JULIO MEDINA…una vez allí, pudimos corroborar lo antes expuesto, observando que efectivamente la comunidad de ese sector tenia custodiado a un ciudadano….quien al requerirle su identificación manifestó no poseer la misma, pero dijo ser y llamarse ALBERTO JOSE FARIAS RONDON… Es todo”. Con las presentes actuaciones este Tribunal ya analizadas y que constan suficiente en la presente causa estima que se ha cometido un hecho punible que merece Medida Privativa de Libertad y que no se encuentra evidentemente prescrita y con los mismos elementos considera que el ciudadano ALBERTO JOSE FARIAS RONDON es autor o participe por los que el Fiscal del Ministerio Público lo presentó ante este tribunal como es el caso del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, inciso A del Código Penal venezolano, en concordancia con los artículos 77 ordinal 1° y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los hoy occisos Francimar Labarca Ramírez y que presuntamente de acuerdo al acta de entrevista tomada a la ciudadana CARMONA SOLORZA MARY CAROLINA, el mismo respondía al nombre de JOSÉ ENRIQUE VASQUEZ SALAZAR, y que en base a la pena que podría llégasele a imponer existe peligro de fuga y de obstaculización de la verdad, por lo que esta Juzgadora considera que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, pesa a que no consta en autos la expertita a que hace mención la defensora pública penal, aunado que nos encontrándonos frente a una delito que es considerado por nuestra legislación como grave ya que atenta contra una de los bienes jurídicos tutelados como lo es el derecho a la vida; Por lo que en consecuencia decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de REGULO ANTONIO ROSARIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, inciso a del Código Penal venezolano, inconcordancia con los artículos 77 ordinal 1° y 83 Ejusdem, en perjuicio de FRANCIMAR LABARCA RAMIREZ y una persona aún por identificar, considerando que se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, ya que nos encontramos ante un delito grave que atenta contra bienes jurídicos protegidos por el Estado, aunando a la pena que pudiera llégasele a imponer de resultar responsable del hecho de la imputación fiscal, por lo que disiente de la solicitud presentada por la Defensa del imputado basándose en que no existen elementos de convicción que demuestren su autoría o cooperación, negativa que se basa quien aquí decide en las actuaciones ya analizadas.
SEGUNDO: A pesar de que la detención no se produjo al momento de los hechos pero consta que la detención se produjo por la misma comunidad se decreta la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSE FARIAS RONDON, flagrante, conforme al artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se establece el procedimiento a seguir el ordinario, por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad.
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ALBERTO JOSE FARIAS RONDON, venezolano, titular del número de cédula V- 8.309.676 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-10-63, de 44 años de edad, de estado civil soltero, publicista, hijo de los ciudadanos: JESUS FARIAS (V) Y PAULA DE FARIAS (V), domiciliado en la CALLE SAN JOSE BARRIO LA GLORIA CASA N° 21, EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 406, numeral 3°, en relación con los artículos 77, ordinal 1° y 83, todos del Código Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ