REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009923
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.894.377, Abogado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUAINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.051.823, de profesión u oficio Estudiante, soltera, de 25 años de edad, residenciada en BARRIO COLOMBIA, CALLE LA MANZANA, CASA N° 21-47, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, en su condición de víctima, en la causa signada con el número 03-F19-643-06, que cursa por ante La Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según entre otras cosas lo siguiente:
"… El día Jueves dos (2) de noviembre de 2.006, se presentaron a mi casa donde trabajo alquilando teléfonos seis (6) funcionarios de la Policía de Anzoátegui, a mando del Sub-Inspector GOTILLA, mis hermanos JOSÉ ANTONIO, JOSÉ MANUEL y RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ y mi sobrino menor de edad ALEJANDRO RODRÍGUEZ, que estaban fuera en porche de mi casa, fueron apuntados con un arma de fuego y agredieron verbalmente a todos, mi hermano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, le manifestó que lo que estaban haciendo era un abuso y estaban violando el artículo 48 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, por lo que lo halaron de hasta fuera, rompiéndose, por lo que interviene tratando de evitar que lo detuvieran y agredieran, pero recibí un golpe en la mano izquierda y fuimos amenazados de muerte yo y mi hermano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, por lo que solicitamos una Medida de Protección para mi extensible a hermano, cedula de identidad N° 19.012.262. Es Todo."
Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que en fecha 08 de Noviembre del presente año, se recibió emanado de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de este Estado, signado con el N° ANZ-527-06, donde confirman que la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUAINA, tiene cualidad de víctima en la Causa N° 03-F19-643-06.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana : GABRIELA DEL VALLE RODRÍGUEZ, tales como patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 eiusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por la ciudadano GABRIELA DEL VALLE RODRIGUEZ GUAINA, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.”Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, según expediente N° 03-F 19-643-06.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, a la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUAINA, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUAINA, extensible a su Hermano: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ; Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUAINA y, su hermano: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de ciento veinte (120) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en BARRIO COLOMBIA, CALLE LA MANZANA, CASA N° 21-47, BARCELONA-ANZOÁTEGUI y, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, realizado por Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA.,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.
L3.