REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009944
ASUNTO : BP01-P-2006-009944
Visto el escrito de fecha 17-11-2006, presentado por el Fiscal Superior Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en virtud del cual solicita Protección a la Víctima a favor del ciudadano ALEXANDER RAMOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.025.826, venezolano, casado. de 33 años de edad, comerciante, residenciado en AVENIDA ARIZALETA, BLOQUE N° 02, PLANTA BAJA, APARTAMENTO N° 007, GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, extensiva a su esposa LUZ MARÍA CASTELLANOS, a su menor hijo de nueve años y a su madre ADELAY GONZÁLEZ; este Tribunal de control a los fines de decidir observa:
Dice el Escrito Fiscal:
El ciudadano ALEXANDER RAMOS GONZÁLEZ manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
“…estando en mi tienda ubicada en la Calle Bolívar con Calle Buenos Aires, Edificio Cristal P.B., N° 98, Puerto La Cruz, llegaron unos policías vestidos de civil, sin orden de allanamiento, portando armas de fuego, uno se acercó y se hizo pasar por funcionario del SENIAT, después uno de ellos me dijo que habláramos a solas y me mostró rápidamente una chapa de policía, me pidió documentos de la mercancía, me dijo que subiéramos al depósito y en vista de qie no pudieron conseguir nada irregular, me pidieron dinero para dejar las cosas así, la cantidad de cincuenta millones y yo les dije que era mucha plata, después fueron bajando el precio y por último se cuadró en veinticinco millones por que si no decomisaban mi mercancía, y de hecho se la empezaron a llevar y al final les entregué ocho millones, y se llevaron setenta bultos al Comando de Poli Anzoátegui, sin ninguna orden, quedando en completar el dinero el día siguiente en efectivo y al Comando, yo en vista de la situación fui inmediatamente a la Guardia Nacional, donde interpuse la denuncia y se comenzó de inmediato la investigación conjuntamente con la Fiscalía; quiero agregar que estos funcionarios comentaron que el jefe de esa operación eras el Mayor Aranguren directamente, por lo expuesto y bajo las circunstancias en que se plantea este caso donde está involucrado supuestamente hasta el jefe de la Policía de Anzoátegui, es que temo por mi integridad física y la de mi familia inclusive la de mi madre ADELAY GONZÁLEZ, quien reside en Barrio Universitario, Calle Bolívar N° 14, Barcelona … por lo que solicito Medida de Protección en mi negocio … en mi residencia AVENIDA ARIZALETA BLOQUE 2, PLANTA BAJA, APTO. 007, GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, donde cohabito con mi esposa Luz María Castellano y mi menor hijo de nueve años y en la residencia de mi madre … donde convive con mi padre Humberto Antonio Ramos y mi hermano Eduard Ramos, asimismo solicito se considere la posibilidad de que el organismo asignado sea la Guardia Nacional. Es todo…”
Y agrega el escrito Fiscal:
“…Vista la situación planteada, se hace necesario aludir que a la luz de nuestra legislación vigente, se esta en presencia de una situación de peligro inminente, motivo por el cual resulta necesario…la materialización de la medida a tomar por el órgano jurisdiccional a su cargo …”.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana…frente a situaciones que constituyen amenazas a la integridad física de la persona, sus propiedades…”,
Este Juzgador, una vez analizada la presente solicitud verifica que el ciudadano ALEXANDER RAMOS GONZÁLEZ, vista la situación planteada, se hace necesario aludir que a la luz de nuestra legislación vigente, se esta en presencia de una situación de peligro inminente , motivo por el cual este Despacho considera procedente conceder la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y así se declara.
RESOLUCION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ALEXANDER RAMOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.025.826, venezolano, casado. de 33 años de edad, comerciante, residenciado en AVENIDA ARIZALETA, BLOQUE N° 02, PLANTA BAJA, APARTAMENTO N° 007, GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, extensiva a su esposa LUZ MARÍA CASTELLANOS, a su menor hijo de nueve años y a su madre ADELAY GONZÁLEZ; por el lapso de Dos (02) meses, las cuales consisten en: 1°). Patrullaje en la zona donde reside bien sea móvil o a pié. 2°). El reporte diario de novedades sobre su situación y permanencia. 3°). Apostamiento policial, en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de los mismos, ello en atención a los lugares donde permanezcan con mas posibilidad de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio, en los términos mas ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio por el Órgano Policial designado, comisionándose al Comandante del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional. Notifíquese a este Organismo Policial. Remítase copia de este Auto al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (DE GUARDIA),
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA (DE GUARDIA),
ABG. AHIDE PADRINO
AGR/lisbeth
RESOLUCION:
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO: BP01-P-2006-009944
FECHA: 18-11-2006