REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009945
Visto el escrito de fecha 16-11-2006, presentado por el Fiscal Superior Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en virtud del cual solicita Protección a la Víctima a favor del ciudadano LUIS EFRAIN MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.828.688, venezolano, comerciante, de 25 años de edad, residenciado Calle El Salao, Casa N° 22, Barrio el Salao, San Mateo, Estado Anzoátegui; este Tribunal de control a los fines de decidir observa:
Dice el Escrito Fiscal:
El ciudadano LUIS EFRAIN MELENDEZ BOLIVAR, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
“ El día domingo 29 de octubre, yo iba vía Santa Rosa, en una moto con un amigo de nombre Carlos David Hernández Moreno, cuando pase por la Alcabala de la Policía Municipal de Libertad, el funcionario Carvajal Chiramo, me detuvo y me pidió los papeles de la moto y de allí me metió hacia el monte, me apunto con un revolver y me dijo que me iba a matar, porque yó había sido el que le dio el tiro a su tío, yo le dije que yo no era, entonces me dijo te voy a dar un poquito de vida para que me averigues quien fue porque sino me averiguas te mato donde te encuentre… a raíz de esto cada vez que este funcionario me ve me amenaza.. por lo expuesto, es que acudo a este Despacho a solicitar Medida de Protección. Es todo “.
Y agrega el escrito Fiscal:
“…Vista la situación planteada, se hace necesario aludir que a la luz de nuestra legislación vigente, se esta en presencia de una situación de peligro inminente, motivo por el cual resulta necesario…la materialización de la medida a tomar por el órgano jurisdiccional a su cargo …”.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana…frente a situaciones que constituyen amenazas a la integridad física de la persona, sus propiedades…”,
Este Juzgador, una vez analizada la presente solicitud verifica que el ciudadano LUIS EFRAIN MELENDEZ BOLIVAR, vista la situación planteada, se hace necesario aludir que a la luz de nuestra legislación vigente, se esta en presencia de una situación de peligro inminente, motivo por el cual este Despacho considera procedente conceder la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y así se declara.
RESOLUCION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano LUIS EFRAIN MELENDEZ BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.828.688, por el lapso de Dos (02) meses, las cuales consisten en: 1°). Patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector. 2°). Apostamiento Policial, en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca con mas posibilidad de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos mas ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio por el Órgano Policial designado, siendo éste la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito 43, con sede en San Mateo, Estado Anzoátegui. Notifíquese a este Organismo Policial. Remítase copia de este Auto al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.- Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA ,
ABG. HAIDE PADRINO