REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009946
ASUNTO : BP01-P-2006-009946
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.894.377, Abogado, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana YASMIN ZULANY ALVARES CHARAMA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.266.730 de profesión u oficio Comerciante, de 39 años de edad, residenciado en Sector La Florida, calle 2, casa s/n (La Matanza), Boca de Uchire Estado Anzoátegui, en su condición de víctima, en la causa signada con el número 03-F3-4586-04, que cursa por ante La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según entre otras cosas lo siguiente:
"… A raíz de la muerte de mi hermano en el año 2004, el cual fue supuestamente asesinado por el Funcionario del CICPC JOSE LUIS YANEZ, este Funcionario quien es mi vecino, se ha dado a la tarea de amenazarme constantemente por lo cual solicite Medida de Protección en esa oportunidad en l año 2004, y luego en el alo 2005, este ciudadano se había quedado tranquilo y no me había molestado mas, hasta que el día Lunes 13 del presente mes, este Funcionario paso por mi residencia y por mi negocio, bajando el vidrio del carro en forma amenazante, por lo que temo por mi integridad física y la de mi familia, por lo expuesto es que acudo a este despacho a solicitar Medida de Protección , para mi extensiva a mi hija de once años de nombre YAISMAR SULTAN ALVAREZ, es todo ."
Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que en fecha 15 de Noviembre de 2006, se remitió de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de este Estado, oficio signado con el N° ANZ-UAV-546-06, donde confirman que la ciudadana YASMIN ZULANY ALVAREZ CHARAMA, tiene cualidad de víctima en la Causa 03-F3-4586-04.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana YASMIN ZULANY ALVAREZ CHARAMA extensiva a su hija de onc años de nombre YAISMAR SULTAN ALVAREZ, tales como: 1).- Patrullaje en la zona en donde residen y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, 2).- Apostamiento Policial, en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las mismas, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 eiusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por la ciudadana YASMIN ZULANY ALVAREZ CHARAMA, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.”Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según expediente N° 03-F 3-4586-04.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, a la ciudadana YASMIN ZULANY ALVAREZ CHARAMA, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana: YASMIN ZULANY ALVAREZ CHARAMA, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante del Puesto Policía de Boca de Uchire del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana YASMIN ZULANY ALVAREZ CHARAMA.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de sesenta (60) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en Sector La Florida, calle 2, casa s/n (La Matanza), Boca de Uchire Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, realizado por Funcionarios Policiales adscritos al Puesto Policial de Boca de uchire del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO,
LA SECRETARIA.
ABOG. AHIDEE PADRINO