REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009947
ASUNTO BP01-P-2006-009947
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.894.377, Abogado, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de las personalidades de las ciudadanas ZOILA ROSA CAMPOS POLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.260.415, de fecha de nacimiento 18/09/1989, de 38 años de edad de profesión u oficio de hogar, en su condición de víctima Indirecta y Testigo Presencial, y TOLEIDY DEL VALLE SIFONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.248, de fecha de nacimiento 11/10/1979, de 27 años de edad de profesión u oficio de hogar, en su condición de Testigo Presencial, en la causa signada con el número F1-13.595-06, que cursa por ante La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, y quienes comparecieron, por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó la Sra. ZOILA ROSA CAMPOS POLANCO lo siguiente:
"… A raíz de que l día domingo 12/11/2006, cuando estábamos mi esposo el hoy occiso VENTURA JOSE FLORES NAVARRO y yo vendiendo pescado en la calle N° 04 del Viñedo, tres sujetos desconocidos se acercaron para robarnos la cantidad de (trescientos) 300.000.oo mil bolívares y luego asesinaron en mi presencia a mi pareja, sin contemplación, estando solo detenido uno de ellos, ya que fue alcanzado por la comunidad; pero los familiares de este, incluso los dos que lograron escapar no hacen llegar por terceras personas amenaza de muertes y recibimos mensaje de texto del mismo celular que le quitaron a mi esposo al momento de matarlo, por lo que solicito una medida de protección ya que los asesinos forman parte de una banda de alta peligrosidad conocida como la banda del Papo, por lo creo prudente sea reservado mi domicilio en razón de que los mismos me conocen por estar presente al momento del hecho , es todo ."
Y la ciudadana YOLEIDY DEL VALLE SIFONTES, entre otras cosa dijo los siguientes: “ A raíz de que el día domingo 12/11/2006 presencie el robo y homicidio de VENTURA JOSE FLORES NAVARRO, en la calle 04 del Viñedo, realizada por tres (03) sujetos desconocidos que se acercaron para robarnos a todos y luego asesinaron en mi presencia la señor Aventura José, estando solo detenido uno de ellos,, ya que fue alcanzado por la comunidad; y los otros están huyendo , por lo que solicito una Medida de Protección ya que estos asesinos forman parte de una banda de alta peligrosidad conocida como la banda del Papo, por lo que creo prudente sea reservado mi domicilio en razón de que los mismos me conocen por estar presente al momento del hecho.”
Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que en fecha 16 de noviembre de 2006, se recibió emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, signado con el N° ANZ-F1-1332-06 y ANZ-F1-1333-06, donde confirman que la ciudadana ZOILA ROSA CAMPOS POLANCO, tiene cualidad de víctima Indirecta y testigo en la causa N° F1-13.595-06 y la ciudadana YOLEIDY DEL VALLE SIFONTE , tiene cualidad de testigo presencial en la referida causa.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a las ciudadanas: ZOILA ROSA CAMPOS POLANCO y YOLEIDY DEL VALLE SIFONTES tales como el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las mismas, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichas ciudadanas con mas posibilidades de ser agredidas, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 eiusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por las ciudadanas ZOILA ROSA CAMPOS POLANCO y YOLEIDY DEL VALLE SIFONTES, se desprende su condición de víctima Indirecta y testigo presencia, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.”Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según expediente N° F1-13.595-06, al respecto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior a favor de las ciudadanas: ZOILA ROSA CAMPOS POLANCO y YOLEIDY DEL VALLE SIFONTES; en virtud de que nos consta en las presentes actuaciones las direcciones de la mismas, necesarias estas para que el Tribunal pueda acordar el pedimento y así comisionar a los Funcionarios, que practiquen lo ordenado por este Tribunal en cuanto a la Protección que a lugar proceden, por lo que se acuerda remitir a la Fiscalía Superior, a los fines de que de subsane la omisión antes indicada. Oficiese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO,
LA SECRETARIA.,
ABOG. AHIDEE PADRINO
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