REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009948
ASUNTO : BP01-P-2006-009948
Visto el escrito de fecha 17-11-2006, presentado por el Fiscal Superior Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en virtud del cual solicita Protección a la Víctima a favor de los ciudadanos VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.827.814; LOURDES ANTONIA FLORES NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.249.865, MARIA JOSEFINA FLORES NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.245.358, JOSE YSAIA FLORES NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.707.887 Y MANUEL JESUS FLORES NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.269.386, residenciados en CALLE 23 DE ENERO, CASA N° 23-95, EL ESPEJO, BARRIO SUCRE, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, este Tribunal de control a los fines de decidir observa:
Dice el Escrito Fiscal:
Los ciudadanos VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, LOURDES ANTONIA FLORES NAVARRO, MARIA JOSEFINA FLORES NAVARRO, JOSE YSAIA FLORES NAVARRO y MANUEL JESUS FLORES NAVARRO, manifestaron entre otras cosas, lo siguiente:
“…El día domingo 12 de noviembre, en horas de la mañana, nuestro hermano de nombre VENTURA JOSÉ FLORES NAVARRO, se encontraban trabajando en las adyacencias de la calle 4, del Barrio el Viñedo, cuando de repente tres sujetos armados lo atracaron y sin mediar palabras le propinaron tres disparos causándole la muerte de inmediato, lo cual causó conmoción en la comunidad quienes lograron capturar a uno de los delincuentes que luego fue entregado a la Policía, logrando huir los otros dos, estos delincuentes se llevaron las pertenencias de nuestro hermano entre ellos su celular de donde nos envían mensajes, aunado a esto hemos tenido conocimiento por terceras personas que estos delincuentes específicamente uno apodado “la máscara” manifestó que nuestra familia iba a volver a llorar, ya que antes de caer mataría a otro miembro de nuestra familia, por lo antes expuesto se evidencia ciertamente que nuestras vidas corren peligro, y acudimos a este Despacho a fin de solicitar con carácter de urgencia Medida de Protección a nuestro favor extensiva a nuestro padre ISAIAS FLORES, nuestro hermano DANIEL FLORES NAVARRO y a los menores EDDIMAR ALEJANDRA FLORES, EDANEXI FLORES, OLINEXI FLORES, VICTOR PÁEZ FLORES y MARIAN GARCÍA FLORES.. Es todo…”
Y agrega el escrito Fiscal:
“…Vista la situación planteada, se hace necesario aludir que a la luz de nuestra legislación vigente, se esta en presencia de una situación de peligro inminente, motivo por el cual resulta necesario…la materialización de la medida a tomar por el órgano jurisdiccional a su cargo …”.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana…frente a situaciones que constituyen amenazas a la integridad física de la persona, sus propiedades…”,
Este Juzgador, una vez analizada la presente solicitud verifica que los ciudadanos VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, LOURDES ANTONIA FLORES NAVARRO, MARIA JOSEFINA FLORES NAVARRO, JOSE YSAIA FLORES NAVARRO y MANUEL JESUS FLORES NAVARRO, vista la situación planteada, se hace necesario aludir que a la luz de nuestra legislación vigente, se esta en presencia de una situación de peligro inminente , motivo por el cual este Despacho considera procedente conceder la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y así se declara.
RESOLUCION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.827.814; LOURDES ANTONIA FLORES NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.249.865, MARIA JOSEFINA FLORES NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.245.358, JOSE YSAIA FLORES NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.707.887 Y MANUEL JESUS FLORES NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.269.386, residenciados en CALLE 23 DE ENERO, CASA N° 23-95, EL ESPEJO, BARRIO SUCRE, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, extensible a su padre ISAIAS FLORES, su hermano DANIEL FLORES NAVARRO y a los menores EDDIMAR ALEJANDRA FLORES, EDANEXI FLORES, OLINEXI FLORES, VICTOR PÁEZ FLORES y MARIAN GARCÍA FLORES, por el lapso de Dos (02) meses, las cuales consisten en: 1°). Patrullaje en la zona donde reside bien sea móvil o a pié. 2°). El reporte diario de novedades sobre su situación y permanencia. 3°). Apostamiento policial, en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de los mismos, ello en atención a los lugares donde permanezcan con mas posibilidad de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio, en los términos mas ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio por el Órgano Policial designado, siendo éste el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Notifíquese a este Organismo Policial. Remítase copia de este Auto al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (DE GUARDIA),
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA (DE GUARDIA),
ABG. AHIDE PADRINO
AGR/lisbeth
RESOLUCION:
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO: BP01-P-2006-009948
FECHA: 18-11-2006