REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009951
ASUNTO : BP01-P-2006-009951
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CESAR AUGUSTO ARIAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA FERKA, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Abogada FLOPILCRIPIS CEDEÑO GALLARDO, previamente designada, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que cursa al folio 3 y su Vto, Acta Policial suscrita por el funcionario INSPECTOR ANIBAL MEJIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, donde deja constancia que “…siendo aproximadamente las 16:10 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje y prevención, en compañía del funcionario AGENTE TINEO JAVIER … en momento que nos desplazábamos por la avenida principal de lechería a la altura del centro comercial las Olas, recibimos llamado radiofónico por parte de la Central de comunicaciones de este Comando policial por parte del centralista de guardia Ino Blanco informando que en la ferretería de nombre Feria, los empleados de la misma tenían detenido a un ciudadano, a quien sorprendieron hurtando artículos del citado lugar, motivo por el cual nos trasladamos de inmediato al sitio para verificar la situación. Una vez en la referida tienda o ferretería, fuimos recibidos por el Sub-Gerente de la misma, quien nos señaló al sujeto que habían aprehendido tratando de llevarse una cafetera dentro de sus ropas y presumían que aún llevaba otra consigo. De inmediato nos dirigimos a este sujeto, a quien procedimos a efectuarle la revisión corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle debajo de la camisa, una cafetera, colores plateado y dorado, con asa, marca Cristal …se le impuso de los derechos contemplados en el artículo 125 del mencionado Código. Acto seguido la persona que funge como sub-gerente del local, se identificó como: MACALLO SABINO JOSÉ ENRIQUE … nos hizo entrega de la otra cafetera por ellos decomisadas, la cual presenta las siguientes características: Marca GLASNOST, color negro y plateado, con asa… entrevistamos a dos empleados mas, quienes actuaron como testigos del hecho …identificados como: ARGELIA MARGARITA RODRIGUEZ CHIRINOS … y WUILLIAM JOSÉ MARCANO ARISMENDI …nos trasladamos a este Despacho, conjuntamente con lo incautado y el aprehendido, donde quedó identificado como CÉSAR AUGUSTO ARIAS..”. Asimismo cursa al folio 5 y su Vto, Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MACALLO SABINO, en la cual expuso: “..Vengo a denunciar que dos sujetos entraron a FERKA, donde laboro como sub-gerente y uno de ellos pretendía llevarse dos cafeteras escondidas debajo de la camisa, pero una empleada lo vio y junto con otro compañero de trabajo, agarraron al sujeto, le quitaron una de las cafeteras, al rato llegué y también la policía y le quitaron la otra cafetera …”. Al folio 06 y su Vto, cursa Acta de Entrevista tomada a la ciudadana ARGELIA MARGARITA RODRÍGUEZ CHIRINOS, en la cual expuso: “…Me encontraba en mi trabajo como mantenimiento de la tienda Ferka, entonces ví que entraron dos muchachos, al rato veo que uno de ellos viene hacia la puerta en actitud nerviosa, mas atrás venía el otro, el primero salió entonces me fijé que por dentro de la camisa llevaba un bulto, ahí le dije que se detuviera para registrarlo, él me dijo que no llevaba nada, en eso llegó mi compañero William MARCANO y le pedí que registrara al muchacho, él procedió a revisarlo y le encontró una cafetera dentro de la camisa, entonces fui a llamar al sub-gerente José MACALLO, cuando éste vino, al momento llegó la policía y registraron otra vez al muchacho y le encontraron otra cafetera …”. Al folio 07 y su Vto, cursa Acta de Entrevista tomada al ciudadano WUILLIANS JOSÉ MARCANO ARISMENDI, en la cual expuso: “…Me encontraba en mi trabajo como vendedor de la tienda Ferka, entonces estaba en la salida principal de la tienda, cuando de repente mi compañera ARGELIA RODRIGUEZ, se fue detrás de dos chamos y llamó a uno de ellos y le preguntó qué llevaba debajo de las ropas, en eso me acerqué y élla me pidió que revisara al sujeto, entonces procedí a revisarlo y le encontré una cafetera por dentro de la camisa debajo del brazo derecho; rápidamente ella fue a llamar al señor José MACALLO, quien es sub-gerente de la tienda, al rato volvieron y la policía también llegó y volvieron a revisar al sujeto, donde le encontraron otra cafetera…”. Acta policial cursante al folio 8, donde deja constancia que se llevo en calidad de detenido al ciudadano CESAR AUGUSTO ARIAS a la alcaldía del Municipio Turístico el Morro e igualmente se deja constancia de la vestimenta que portaba el ciudadano para el momento de los hechos y se le dotó de otra e igualmente de las características de los objetos incautados. Factura N° 58-54 expedida por hogar y ferretería Lechería donde se describe presuntamente los objetos incautados que guardan relación con la presente investigación, acta policial cursante al folio 10 suscrita por los funcionarios adscrito a la alcaldía del Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Baustita Urbaneja, donde el que la suscribe deja constancia que se trasladaron a la ferretería FERKA ubicada en la avenida Principal de Lechería con la finalidad de realizar inspección ocular donde se entrevistaron con el Sub Gerente de la empresa. Acta de Inspección ocular cursante al folio 1 y su vto. Donde se deja constancia del lugar de los hechos y donde presuntamente estaban ubicados los objetos que guardan relación con la presente investigación, evidencia fotográficas del lugar de los hechos y que están relacionadas con el acta de inspección ocular antes mencionada.
SEGUNDO: Con las actuaciones ya analizadas y que constan suficientemente en la presente causa quien aquí decide estima que nos encontramos frente aun hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, y que el ciudadano es autor o responsable del hecho de la imputación fiscal como fue en este caso por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 en su encabezamiento del Código Penal, cometido en perjuicio de FERRETERIA FERKA, considerando este Tribunal procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la Representación Fiscal, y la adhesión de la Defensa de Confianza, es decir, que se le otorgue al imputado de actas, unas Medidas Cauteles Sustitutivas de las contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose quien aquí decide por la pena que llegársele a imponer de resultar responsable del hecho de imputación Fiscal, aunado a lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena del delito de la imputación fiscal no excede en su limite máximo de 10 años; estimando que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que en consecuencia: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado CESAR AUGUSTO ARIAS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 ENCABEZAMIENTO del Código Penal, por lo que en consecuencia debe someterse a las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante este Tribunal, cada treinta (30) Días, a partir del día lunes 20-11-2006. 2.- Se le exime de no permanecer en esta Jurisdicción ya que la defensora ha manifestado responsablemente que el mismo no reside en esta ciudad sino en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, comprometiéndose a consignar ante este Tribunal la constancia de residencia del familiar donde esta residenciado en original, tanto del mismo como del familiar donde esta residenciado, en un lapso no mayor de treinta días, imponiéndolo que de no cumplir con esta condición el Tribunal le revocara dicha condición. 3.- Prohibición de acercarse al lugar donde se encuentra ubicada la Empresa FERKA, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 6°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose librar oficio participándole la libertad del mencionado imputado al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja.

TERCERO: A pesar de que la detención se produjo en forma flagrante tal como consta en las presentes actuaciones, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se acuerda oficiar a la oficina del Alguacilazgo participándole de las presentaciones del referido imputado. Remítase el expediente original por ante el Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado CESAR AUGUSTO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.978.249, natural del Estado Barinas, donde nació en fecha 03-02-1985, de 21 años de edad, casado, desempleado, hijo de Grisalba Arias (V) y residenciado en BARRIO 1 DE DICIEMBRE N° 85. CALLE 03. PRIMERA ETAPA. ESTADO BARINAS, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA FERKA, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se acuerda oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de las presentaciones del referido imputado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (DE GUARDIA),
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
Resolución: Medidas Cautelares Sustitutivas
Fecha: 18/11/2006
AGR/isbeth