REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009953
Visto el escrito presentado por el Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANGEL LUIS VELIZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de " LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 416 y 277 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. JUANA PADRINO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Oídas las partes intervinientes en el acto y revisadas las actuaciones que componen la presente investigación y que en este acto fueron leídas en su contenido íntegro por parte del Ministerio Público, Igualmente, analizadas por quien aquí decide como fue en este caso las siguientes actuaciones; se observa del acta policial suscrita por el funcionario JHONNY LEMUS, la cual consta al folio 3 al 5 de la causa, lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las dos cuarenta minutos de la tarde, del día jueves 16 de noviembre, para el momento de encontrarse en el Distrito Policial N° 21, se presenta a estas instalaciones una persona del sexo femenino, quien presentaba signos de haber sido agredida físicamente, ya que sangraba levemente a nivel de la pierna izquierda y quien se entrevista con el Jefe de los servicios, a quien le informa que para el momento de estar conversando frente a la casa, ubicada en el sector El Mirador, casa S/N°, Guanta con su hermana Rosa Elena y otras personas, fue objeto de una agresión por parte de un sujeto vecino de esta de nombre ANGEL VELIZ, conocido con el remoquete de “A” EL MOSTRICO, quien se presentó al lugar, echándole ron en el rostro al igual que a las personas que la acompañaban y no conforme con esto rompió una botella la cual al impactar contra el pavimento uno de los trozos que esparció, le rozó la pierna izquierda y le ocasionó una pequeña herida, para luego marcharse del lugar y para el momento en que ella se dirigía a este Comando a formular su respectiva denuncia, observó a este sujeto a la altura de la Iglesia de ceca de este puesto, empuñando en su mano un machete, este le infundió temor, porque este sujeto está presuntamente bajo los efectos de la droga, siendo identificada como JESSICA MARINA FONTEN RAMOS, a quien citado Sargento traslado hasta el departamento de quejas y denuncias, asimismo nos trasladamos hasta el lugar donde la dama había avistado a este sujeto, luego de varios recorridos, logramos ubicar al sujeto ya descrito, a quien interceptamos dándole la voz de alto, solicitándole colocara el arma blanca que llevaba empuñada en su mano derecha sobre el pavimento, siendo identificado como ANGEL LUIS VELIZ; de igual manera consta al folio 6 de la causa, DENUNCIA formulada por la ciudadana JESSICA MARIANA FONTEN RAMOS, quien entre otras cosas expone: “ Quiero denunciar a mi cuñado ANGEL LUIS VELIZ, conocido con el apodo de “EL MOSTRICO”, quien hace rato cuando me encontraba con su hermana Rosa Elena y otras personas frente a la casa, llegó y me hecho ron en la cara, al igual que a una de las personas con las que me encontraba, yo como sabia que estaba borracho y drogado lo deje tranquilo pico una botella y cuando la rompió la misma me salpicaron varios pedazos impactándomelo por la pierna izquierda ocasionándome una pequeña cortadura. Con las actuaciones ya analizadas en su contenido íntegro y que forma parte de la presente investigación, y que fueron plasmada en esta acta, este Tribunal decide: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones y del análisis hecho con antelación se infiere que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita igualmente se pudiera estimar que el imputado de autos pudiera autor o participe del hecho de la imputación fiscal como fue en este caso por lesiones intencionales leves sancionadas en código 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YESSICA MARIANA FONTEM RAMOS; disintiendo muy respetuosamente de la calificación de los hechos de la representación fiscal del delito porte ilícito de arma blanca en razón de que no consta en las presentes actuaciones elemento alguno del hecho imputado no consta en la denuncia tal circunstancia pese a que lo plasmaron en el acta policial no así constancia alguna de la identificación del mismo ni planilla de remisión del presunto objeto de que hacen relación de igual manera se infiere en las presentes actuaciones constancia medica alguna que pueda demostrar ciertamente que la presunta víctima se le produjo alguna lesión, mas aun cuando consta en el acta policial que la misma se negó a acudir a un centro asistencial es por lo que este Tribunal con responsabilidad del caso no puede acoger la calificación la medida solicitada como fue en este caso medidas cautelares sustitutivas de libertad por lo antes esgrimido en este acto; por lo que en consecuencia decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ya que a pesar de lo expuesto en este acto pudieran surgir elementos que comprometan la responsabilidad del imputado de autos. Remitiéndose las presentes actuaciones a la fiscalia correspondientes a los fines de que determine el tipo de lesiones producidas y así de acuerdo a los hechos encuadrarlo en el tipo ilícito Penal. Librese oficio participando la libertad sin restricciones del referido imputado. SEGUNDO: Este Tribunal califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a juicio del Fiscal hay otras actuaciones que practicar.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado ANGEL LUIS VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-02-1997, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO MARCANO y CELINA VELIZ, residenciado en GUANTA, SECTOR METOQUINA 02, S7n°, ESTADO ANZOATEGUI; ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA ,
ABOG. HAYDE PADRINO
AGR/csg.-