REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000054
ASUNTO : BJ01-P-2005-000054
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público a favor al imputado: MARCOS AURELIO OSORIO CARPIO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Colectividad, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.
HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 26 de Octubre del año 2005, mediante acta policial suscrita por el Sargento Daniel Mejias adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP), del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, que en horas de la madrugada, funcionarios de dicho cuerpo policial practican la detención de MARCO AURELIO OSORIO CARPIO, en momentos que realizaban recorrido por la Calle La Flores del Barrio El Esfuerzo de Barcelona e incautarle en su poder un envase de plastico color blanco, morado y azul conteniendo en su interior OCHENTA Y TRES (83) envoltorios de papel aluminio contentivos de una pasta compacta color blanco de presunta COCAINA, que al realizarle la respectiva experticia quimica en el Laboratorio Cientifico de Oriente de la Guardia Nacional, resulto DOS GRAMOS CON VEINTISIETE CENTESIMAS (2, 27 gr) de COCAINA BASE…”
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia del contenido del acta policial que no estuvo presente testigo presencial alguno, al momento de la detención respectiva, la sola versión de los funcionarios aprehensores no constituye elemento suficiente para establecer culpabilidad del imputado de autos en la comisión de hecho punible alguno, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano MARCOS AURELIO OSORIO CARPIO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MARCOS AURELIO OSORIO CARPIO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
La Secretaria,
Abg. ROSALBA MAZA.
AGR/