REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000500
ASUNTO : BP01-P-2001-000500
Compete al Tribunal Sexto de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud realizada por la Abogada YUDITH MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del imputado SAMAGUER JOSE REYES, plenamente identificado en la presente causa en el acto de diferimiento de la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, mediante el cual solicito la Extensión del Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, en razón que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de Junio del año 2003, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Treinta (30) días, además de otras condiciones que constan suficientemente en la respectiva decisión .
Ahora bien, se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 12 de Junio del año 2003, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la persecución penal, modificándolo de cada Treinta (30) días a Sesenta (60) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en lo antes expuesto; por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora de Confianza a favor de su defendido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extensión el Lapso de Presentaciones del imputado SAMAGUER JOSE REYES, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándolo de cada Treinta (30) días a Sesenta (60) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en lo expuesto en la presente decisiòn; por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora de Confianza a favor de su defendido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA MAZA.