REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009281
ASUNTO : BP01-P-2006-009281
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos GOYO, y ALEXIS (POR DETERMINAR), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal derogado, en agravio del adolescente JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CHECHE, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 18/02/2001, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, por la ciudadana CHECHE MEDINA ERLSA MARIA, quien expuso: “ Que dos sujetos conocidos como GOYO y ALEXIS, lesionaron a su menor hijo JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CHECHE, de 14 años de edad, en varias partes del cuerpo asimismo sufrió quemaduras en el brazo izquierdo, al caerle aceite caliente, momentos cuando el primero de los sujetos mencionado, lo empujo, donde tropezó con la base de un caldero, lugar donde responsaba el aceite caliente. Hecho ocurrido en el sector nevera central vía naricual de esta ciudad...”,
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, el cual trae inserta una pena de prisión de SEIS A DOCE MESES, tomando en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 18-02-2001 a la presente fecha 26-09-2006, ha transcurrido un periodo de Cinco (05) años y siete (07) meses, y ocho (08) dias, encuadra en el ordinal 5 del articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de un año de prescripción, que establece si el hecho punible solo acarrearía por un tiempo de uno a seis, siendo tiempo este superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE LOS CIUDADANOS GOYO, y ALEXIS (POR DETERMINAR), conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo., en concordancia con el ordinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE LOS CIUDADANOS GOYO, y ALEXIS (POR DETERMINAR), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal derogado, en agravio del adolescente JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CHECHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA.