REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009357
ASUNTO : BP01-P-2006-009357
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta los DRES. RICARDO MAITA LEON, y PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscal Décimo Sexto Titular, y Auxliar del Ministerio Público de este Estado, a favor de PERSONAS DESCONCIDAS, en perjuicio de la adolescente OLAIDA JSOEFINA GUIPO, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación.
HECHOS
Se inicio la presente causa 29-01-03, en virtud de la averiguación por la muerte de la Adolescente OLAIDA JOSEFINA GUAIOPO, de 17 años de edad, en la Calle el Cardonal, Calle Rió, Finca la Frontera, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien murió de manera violenta, y en extrañas circunstancias, a causa de ASFIXIA MECANICA POR HORCAMIENTO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIO …”
DERECHO
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que si bien es cierto se aprecia la existencia de una averiguación por la muerte violenta de la Adolescente OLAIDA JOSEFINA GUAIPO, de 17 años de edad, por ahorcamiento, hechos estos que amerito la apertura de una investigación con el fin de determinar la veracidad de los hechos, tampoco es menos cierto que en el desarrollo de la investigación se determino que los presente hechos no se le puede atribuir a laguna persona en particular, dada que estamos en presencia de un hecho de SUICIDIO, hechos y circunstancias que no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal Vigente, ya que el hecho no es típico, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONCIDAS, en fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONCIDAS, en perjuicio de la adolescente OLAIDA JOSEFINA GUAIPO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. Alexa Gamardo Rivero.
La Secretaria,
Abg. ROSALBA MAZA.