REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009422
ASUNTO BP01-P-2006-009422
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta la DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, a favor de EDUARDO TIAMO, en perjuicio del ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación.
HECHOS
Se inicio la presente causa 24-12-02, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDUARDO TIAMO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “Siendo aproximadamente las 07:00 p. m, horas de la noche del día 24-12-2002, las ciudadanas Narly Tiamo y Francisca de Tiamo, se desplazaban hacia la parada de chorreron ubicada en el Municipio Guanta, cuando fueron agredidas por las ciudadanas: Ninoska Álvarez, Carmen Álvarez, y Del valle Álvarez…”
DERECHO
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa el hecho no es tipico, es decir que no reviste carácter penal, el mismo no constituye un hecho punible y no se encuentra enmarcado en los tipos penales comtempldos y sancionados por la legislación Penal como Delito, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONCIDAS, en fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de EDUARDO TIAMO, en perjuicio del ciudadano CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. Alexa Gamardo Rivero.
La Secretaria,
Abg. ROSALBA MAZA.