REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009690
ASUNTO : BP01-P-2006-009690
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta los DRES. YOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, y LILIANA AUMAITRE, Fiscal Vigésimo Tercero, Titular y Auxiliar, del Ministerio Público de este Estado, a favor del ciudadano ROBERT JOSE MOLINA EL MORAO, en perjuicio del ciudadano ABRAHAM DEL VALLE HINOJOSA, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación.
HECHOS
Se inicio la presente causa 19-11-01, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, por la ciudadana GUILLERMINA HINOJOSA, quien entre otras cosas expuso: “…17-11-01, hora 09:00 p. m, su hijo venia del culto…salio el ciudadano ROBERT JOSE MOLINA apodado “EL MORAO” le pidió la cantidad a su hijo de bolívares cien, pero como su hijo no tenia le echo cerveza encima, y lo amenizó con una botella. Asimismo en entrevista rendida por ante ese mismo organismo policial, en fecha 06-03-02, expreso: “llego su hijo de nombre ABRAHAM DEL VALLE RODRIGUEZ HINOJOSA, a su casa y le dijo…ve lo que hizo lo baño de cerveza…se fue con su hijo al modulo policial a poner la denuncia…iba pasando “MORAO” lo llame y le reclame…se contesto que el no había sido…lo amenazo…”
DERECHO


Analizado como ha sido la presente solicitud se observa que la victima, no compareció a la Medicatura forense, a los fines de que le practicara el Reconocimiento Medico Legal, con el objeto de determinar el carácter de lesión sufrida por la victima, el mismo no constituye un hecho punible y no se encuentra enmarcado en los tipos penales contemplados y sancionados por la legislación penal como Delito, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ROBERT JOSE MOLINA EL MORAO, en fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROBERT JOSE MOLINA EL MORAO, en perjuicio del ciudadano ABRAHAM DEL VALLE HINOJOSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de guarda y custodia.
El Juez de Control N° 06,
Dra. Alexa Gamardo Rivero.
La Secretaria,
Abg. ROSALBA MAZA.