REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009747
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHEIMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al ciudadano REGULO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, a quien le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, la aplicación del Procedimiento Abreviado. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación de detenidos, celebrada a estos fines en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. JUANA PADRINO, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las intervenciones de las partes que intervienen en este acto así como revisadas las presentes actuaciones que corren insertas en los folios 03, 04 y su Vto. en las que se deja constancia: de la siguiente Diligencia Acta Policial: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 03:30 minutos de la Tarde encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Sotillo en compañía del Distinguido: JAIRO JUANES Agente EDGARDO TORRES y Agente EMIL RAMOS desplazándome por la Av. Prolongación Paseo Colon a la altura del Liceo “ CALATRABA” de puerto La Cruz, logre avistar un sujeto que vestía pantalón blue jeans y un suéter manga largo color gris con rojo que al avistar la comisión trato de evadirla apurando el paso por el sector del Yaque, le dimos voz de alto y el mismo emprendió una veloz carrera. Procedí a seguirlo con la comisión que me acompañaba, dándole alcance a pocos metros, tomando oeste ciudadano una actitud muy violenta por lo que lo sometimos y llamamos a un ciudadano que transitaba por las inmediaciones para que nos sirviera de testigo, estando de acuerdo y quedando identificado como: EDUARDO ERACLIO MAICAN, Venezolano, de 56 años de edad, titular del Numero de Cedula de identidad V-5.187.135 DE PROFECION U OFICO Jardinero residenciado en El sector las Delicias Calle 05 Casa N° 47 Municipio Sotillo Puerto La Cruz y procedimos de acuerdo con el Art. 202 a efectuar respectiva Revisión Corporal lográndole incautar: Un Arma Blanca Tipo Cuchillo de marcial metal, y una Bolsa de material Plástico de color Negro Contentiva de una bolsa de material plástico transparente en cual contiene en su interior cuarenta y ocho Envoltorios de tamaño Regular contentivos en su interior de Residuos Vegetales de presunta droga denominada Marihuana los cuales están compuestos de la siguiente manera: Treinta y cinco de color Negro y trece de color Azul y a su Vez once Mini envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de color beige de lo que se presume sea droga denominada Crack y quien portaba como identificación una copia de la partida de nacimiento que le acredita de la identificación de autos. Así mismo procedí a informarme con el sistema SIPOL donde me respondió el Sargento LUIS NAVAS informándome que este se encontraba fuera de servicio por lo que una vez estando en el comando general de la Policía del Estado y procedí a comisionar al Distinguido JAIRO AJUANES al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a los fines de constatar los datos Filiatorios del ciudadano una vez realizada la misma quedo identificado como REGULO ANTONIO ROSARIO GONSLEZ, NATURAL DE CARUPANO DE 30 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: v- 12.887.909
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de REGULO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, venezolano, titular del número de cédula V- 12.887.909 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-08-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hija de los ciudadanos: ANTONIO ROSARIO (F) AV. BOLIVAR EDIF. UNION DE PROFESIONALES PISO 03 APTO 3-B PUERTO LA CRUZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando que el referido ciudadano quedara en esa Institución a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dr. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA GONZALEZ
AGR/csg.-