REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005191
Visto el escrito presentado por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, actuando en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal de Publica de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del imputado HERNAN RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ, mediante el cual solicitan el Cese de las Medidas Cautelares, decretada en contra de su representado, en virtud de que se ha vencido el Lapso Prudencial acordado a la representación Fiscal para que interpusiera la respectiva Acusación o algunos de los actos conclusivos del proceso penal, sin que haya pronunciamiento alguno sobre lo referido, alegando igualmente que su defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuesta por el Tribunal, invocando lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 03 de Octubre del 2006, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de SESENTA (60) días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; en donde se encuentra incurso el imputado HERNAN RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA DOMESTICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstas y sancionadas en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente en perjuicio de la ciudadana MARÌA MARGARITA DEL VALLE GRANADO, sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 de la Ley Adjetiva in commento, el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, el cual comporta el CESE DE LA MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y ARCHIVO JUIDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HERNAN RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA DOMESTICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstas y sancionadas en los artículos 16 y17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el artículo 218 del Código Penal Venezolano, respectivamente en perjuicio de la ciudadana MARÌA MARGARITA DEL VALLE GRANADO, el cual comporta el CESE DE LA MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 07 de Diciembre del 2005, y la condición de imputado del referido ciudadano. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la referida Representación Fiscal no emitió acto conclusivo en lapso prudencial fijado por éste Tribunal para que concluya la Fase de Investigación Penal. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dra. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA.
Abg. MARÌA ALEJANDRA NERI.