REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000752
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, a favor del imputado ELIUD JOSUE CAICAGUARE, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Colectividad, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos del referido imputado de autos.
H E C H O S
Se inicio la presente causa en fecha 12 de Febrero del año 2006, mediante acta policial suscrita por el funcionario ORLANDO MIRANDA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 3:45 horas de la mañana….en momentos en que realizaban labores relacionadas con el Operativo Profilaxis Social por la calle La Fe, Bario Colombia, Barcelona, practican la detención de ELIUD JOSUE CAICAGUARE, cuando al efectuarle inspección a un bolso, tipo koala, que portaba, colores olor Gris, marca Arcadia, se le encontró en su interior un facsimil, tipo revolver, diecinueve (19) mini-pitillos transparentes, contentivos de un polvo blanco de presunta cocaína, un (01) envoltorio de material sintético color negro, contentivo de residuos vegetales presumiblemente marihuana, un (01) envoltorio de material sintético, color negro que contenía una sustancia blanca granulada de presunta Crack y un (01) envoltorio de material sintético negro, contentivo de una sustancia blanca en trozos granulados de presunto Crack. Dichas Sustancias al ser sometidas al respectivo Dictamen Pericial Químico, en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultaron ser: TRES GRAMOS CON QUINCE CENTESIMAS (3.15 g) de COCAINA BASE y OCHENTA Y CINCO CENTESIMAS DE GRAMOS (0.85 g) de MARIHUANA”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia del contenido del acta policial que no estuvo presente testigo presencial alguno que corroboren con el dicho de los funcionarios, ya que por las altas horas de la noche no se encontraban personas transitando por la referida calle, al momento de la detención respectiva, y la sola versión de los funcionarios aprehensores no constituye elemento suficiente para establecer culpabilidad del imputado de autos en la comisión de hecho punible alguno, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ELIUD JOSUE CAICAGUARE, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ELIUD JOSUE CAICAGUARE, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI