REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008359
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, a favor del imputado JEAN CARLOS LEON HERRERA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Colectividad, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos del referido imputado de autos.
H E C H O S
Se inicio la presente causa en fecha 10 de noviembre del año 2006, mediante acta policial suscrita por el funcionario YEFRY JOSE ECHENAGUCIA DIAZ, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las Doce y Cincuenta y Cinco horas del medio día, del día de hoy, 10 de Septiembre del año en curso, en momentos que realizaba labores de patrullaje a bordo de las unidad 008 en compañía del funcionario Agente (IAPANZ) David Esau Medina Herrera por la Calle San Carlos del Barrio La Aduana, de esta ciudad logramos visualizar a un ciudadano quién conducía una Bicicleta de color Gris este vestía de una franela blanca con franjas anaranjadas y un Blue jeans quien al percatarse de nuestra presencia comenzó a conducir en forma apresurada, le dimos la voz de alto, quién acato a nuestro llamado sin oponer resistencia, acto seguido se solicito la colaboración a varias personas residentes del lugar quienes se negaron a colaborar por ser vecinos del sector,… se le hizo la advertencia sobre si ocultaba algún objeto de interés criminalísticos, contesto que no, y al efectuarse la revisión corporal se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón que vestía un envoltorio de material plástico sintético de color verde contentivo en su interior residuos vegetales presunta droga denominada Marihuana quedando identificado como LEON HERRERA JEAN CARLOS, de 19 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.456.735, residenciado en la Calle Principal casa Nº 25 del Barrio La Aduana de esta localidad,…practicándose su detención y siendo trasladado a nuestro comando policial conjuntamente con la sustancia incautada quien fue recibido por el Jefe de los Servicios Inspector Jefe (IAPANZ) Andy Bolívar, mientras que las evidencias fueron trasladadas a la Sala de Objetos Recuperados de esta Zona Policial, siendo recibidas por el Cabo Primero (IAPANZ) Pedro Bolívar…Dicha sustancia al ser sometida al respectivo Dictamen Pericial Químico en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultó ser: CINCO GRAMOS CON NUEVE CENTESIMAS (5,9 g) de MARIHUANA”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia del contenido del acta policial que no estuvo presente testigo presencial alguno, al momento de la detención respectiva, la sola versión de los funcionarios aprehensores no constituye elemento suficiente para establecer culpabilidad del imputado de autos en la comisión de hecho punible alguno, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JEAN CARLOS LEON HERRERA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JEAN CARLOS LEON HERRERA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI