REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009691
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, instruida con motivo de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos RAUL MAUSOUL, JOSE RAMON ROMERO y VICTOR OMAR DELISO, este Tribunal para decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación en fecha 21-10-2001, por ante el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Delegación Barcelona, en virtud del reporte, informe y croquis levantado por el funcionario MIGUEL SALAZAR, donde deja constancia de un accidente de tránsito, ocurrido en la avenida Intercomunal, cruce con calle Sucre, de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en donde resultaron lesionados los ciudadanos RAUL MAUSOUL, JOSE RAMON ROMERO y VICTOR OMAR DELISO.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que no se determino el tipo de lesión que pudieron haber sufrido las victimas, tal y como consta en las actuaciones no existe el resultado del Reconocimiento Medico legal, igualmente se observa que no se logró recabar las pruebas pertinentes por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos RAUL MAUSOUL, JOSE RAMON ROMERO y VICTOR OMAR DELISO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida con motivo de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos RAUL MAUSOUL, JOSE RAMON ROMERO y VICTOR OMAR DELISO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI