REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009695
Visto el escrito presentado por el DR. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ALFA LUZ URDANETA GARCIA, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal derogado, en agravio del ciudadano JESUS RAMON CABELLO, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 288/10/2001, por ante el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Delegación Barcelona, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en virtud del reporte, informe y croquis levantado por el funcionario DAVID OLIVERA, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 07:00 p.m….la ciudadana ALFA LUZ URDANETA GARCIA….se desplazaba en un vehículo con las siguientes características Marca Ford, placas OAA-31P, servicio particular, modelo Fiesta, color verde….por la vía alterna específicamente a la altura del Barrio Razzetti II, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando se produjo arrollamiento de peatón donde resultara muerto el ciudadano JESUS RAMON CABELLO…”.
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal derogado, el cual trae inserta una pena de prisión de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS, tomando en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 28-10-2001, a la presente fecha 20-11-2006, han transcurrido un periodo de CINCO (05) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, encuadra en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de un año de prescripción, que establece si el hecho punible solo acarrearía por un tiempo de seis meses a cinco años, siendo tiempo este superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ALFA LUZ URDANETA GARCIA, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal derogado, en agravio del ciudadano JESUS RAMON CABELLO, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ALFA LUZ URDANETA GARCIA, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal derogado, en agravio del ciudadano JESUS RAMON CABELLO, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI