REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009961
ASUNTO : BP01-P-2006-009961
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIO SALAZAR RAVELO, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONLAES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS RAFAEL GALINDO GUATACHE, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el DR. GONZALO DAMS FARRERA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, previamente designado, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Oídas a las partes en el acto de Presentación de detenido y revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que cursa Inspección Técnica 4218 en el sitio de los hechos, específicamente el Hotel Doral Beach, ubicado en Lechería de este Estado, la cual corre inserta al folio 08, la experticia de Reconocimiento Técnico Legal, cursante al folio 9, practicada a la presunta armada incautada; a los folios13 y 14, Acta Policial suscrita por el funcionario NELSON RIVAS, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, y expuso ”Encontrándome de guardia en esta sede y prosiguiendo con las actas procesales…….que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procedí a trasladarme en compañía del funcionario JOSE FLORES….hacia la siguiente dirección AVENIDA AMERICA VESPUCIO, HOTEL DORAL BEACH, AREA DE LA PISCINA, EL MORRO DE LECHERIAS, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar Inspección Técnica en el lugar de los acontecimientos y recabar evidencias que nos ayuden a esclarecer el caso que nos ocupa, una vez en la mencionada dirección, fuimos atendidos por un ciudadano, quien dijo ser y llamarse FEDERICO JUAN ARGUELLO…le manifestamos el motivo de nuestra visita….nos permitió el acceso a dicho hotel y nos manifestó que es el asesor jurídico y se puso observar que en el piso habían dos escopetas recortadas, de color plateada con negro, cacha de goma color negro, marca COVAVECA, calibre doce milímetros….dos cartuchos del mismo calibre, uno percutado y el otro sin percutar, cada uno se encontraba en el cañón de cada arma, dichas evidencias fueron colectadas, asimismo nos entrevistamos con la ciudadana MARLIN CAROLINA PEREZ RONDON….le manifestamos el motivo de nuestra entrevista……nos manifestó que hoy….cuando ella se estaba bañando en la playa con sus hijos, cuando de repente ve a dos vigilantes que se están jugado con sus armas de reglamento, ella al ver la acción se dirige hacia ellos con el fin de indicarle que dejen la jugadera con esas armas, por que es peligroso y hay niños en el lugar y cuando va llegando a ellos, escuchó un disparo y cayó uno de los vigilantes en el suelo botando sangre, fue cuando vinieron y lo auxiliaron y lo llevaron al Centro Médico Anzoátegui y al otro vigilante lo tenían detenido en el Módulo de la Policía del Estado Anzoátegui…..posteriormente nos trasladamos hacia dicho módulo policial, una vez allí fuimos atendidos por el funcionario Inspector GOMEZ ALBERTO…..donde nos manifestó que el vigilante herido responde al nombre de CARLOS RAFAEL GOLINDANO GUATACHE…. Y que había recibido un tiro de escopeta en la pierna izquierda a la altura del muslo y el vigilante que disparó responde al nombre de JOSE GREGORIO SALAZAR RAVELO…….”. Se deja constancia que las anteriores actuaciones fueron practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona. Y constancia médica cursante al folio 17 expedida por el Centro Médico Anzoátegui de la ciudad de Lechería, donde se deja constancia que fue atendido el ciudadano Carlos Galindo, quien presentó herida por arma de fuego. Aunado al Acta Policial suscrita y redactada por el funcionario MANUEL CEDEÑO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui de esta ciudad. Es todo”.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, y fundados y serios elementos de convicción enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 415 y 281 del Código Penal, pese a su declaración, por lo que este Tribunal Considera Procedente y ajustada a derecho acordar la solicitud de la Representación Fiscal, y la adhesión de la Defensa Pública, es decir que se le otorgue al imputado de actas, unas Medidas Cauteles Sustitutivas de las contenidas en el Artículo 256 del código Orgánico Procesal penal, basada quien aquí decide por la pena que llegársele a imponer de resultar responsable del hecho de imputación Fiscal, Considerando que a pesar de que nos encontramos en n concurso real de delito y la pena que se le llegara a imponer no sobrepasa el límite máximo de 10 años, estimando que no peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que en consecuencia: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE GREGORIO SALAZAR RAVELO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 451 y 281 del Código Penal cometido en perjuicio de CARLOS RAFAEL GALINDO GUATACHE; por lo que en consecuencia debe someterse a las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante este Tribunal, cada Treinta (30) días, a partir del día Martes 21/11/2006, obligándolo a que deberá consignar la correspondiente constancia de trabajo, por cuanto el imputado manifestó que trabajaba en el Doral Beach, como Vigilante. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del mismo. 3.- NO concurrir a lugares donde se expendas bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes 4.- Prohibición de acercase a la victima, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3, 4, 5 y 6, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese oficio participándole de la libertad inmediata al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de las presentaciones del referido imputado. Quedan las partes notificadas de lo decidido en este acto. Remítase el expediente original por ante el Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del referido imputado, quien salió de este recinto, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de las presentaciones del referido imputado. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE GREGORIO SALAZAR RAVELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.141.662, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-02-1978, soltero, vigilante de seguridad, hijo de Félix Salazar y de Isabel Ramírez, residenciado en CALLE SUCRE N° 26, BARRIO BELLO MONTE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por el delito de LESIONES INTENCIONALES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 451 y 281 del Código Penal cometido en perjuicio de CARLOS RAFAEL GALINDO GUATACHE; de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3° 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui., a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de las presentaciones del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISANA LEON DIAZ
AGR/Betzaida.-
Resolución: Medidas Cautelares Sustitutivas
Fecha: 20/11/2006