REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001046
ASUNTO : BP01-P-2001-001046
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DRES. RICARDO MAITA, y PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano IVAN DARIO MARTINEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en agravio de la adolescente ELVIA LISETH HERNANDEZ MARTINEZ, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 22/05/2001, la ciudadana ATILANA MARTINEZ DE AZOCAR, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, quien entre otras cosas expuso: “…compareciendo a denunciar al ciudadano IVAN MARTINEZ, por cuanto este presuntamente había sostenido relaciones sexuales con la adolescentes ELVIA LISETH HERNANDEZ MARTINEZ, de 13 años de edad…”
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el segundo supuesto del encabezado del articulo 379 del Código Penal anterior, el cual trae inserta una pena de Prisión de 12 a 36 meses, cuyo termino medio es de VEINTE Y CUATRO MESES, tomando en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 31-15-2000 a la presente fecha 27-10-2006, ha transcurrido un periodo de Cinco años, diez meses y veinte y seis días, en virtud del computo final de 24 meses de Prision, encuadra en el ordinal 5 del articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de dos años de prescripción, siendo tiempo este superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO IVAN DARIO MARTINEZ GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo., en concordancia con el ordinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO IVAN DARIO MARTINEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 encabezado segundo del Código Penal anterior, en agravio de la adolescente ELVIA LISETH HERNANDEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALEXA JOSEFINA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI