REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004814
ASUNTO : BP01-P-2005-004814
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER GEDEON REYES ROSILLO, actuando en su condición de imputado, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, en razón que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, aunado que perturba en sus relaciones laborales, asimismo fundamenta su solicitud en donde manifiesta que se le ha presentado inconvenientes en su trabajo, ya que se le hace difícil trasladarse hasta la sede del tribunal, teniendo que solicitar permiso cada 15 días para ausentarse de su jornada laboral; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08-11-2005, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 08 de Noviembre del 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a Cuarenta y cinco (45) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se Declara Parcialmente Con Lugar su Pedimento, por lo que se Declara Con Lugar su Pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extensión el Lapso de Presentaciones del imputado JAVIER GEDEON REYES ROSILLO, modificándolo de cada Quince (15) días a Cuarenta y cinco (45) días, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.