REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005765
ASUNTO : BP01-P-2006-005765
Vista la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno (T) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS DAVID CASTILLA ARIAS, titular de la cédula de identidad número 15.679.229, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, cometidos en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 06 para decidir observa:
En fecha 16-07-06, se inició la investigación penal, previa Acta Policial, suscrita por el Detective Pelvis Wladimir Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de los siguientes: “…siendo las siete de la mañana del día 16-07-06, en momentos que se trasladaban por la calle 7 de la Urbanización Chuparin, practicaron la detención de CARLOS DAVID CASTILLA ARIAS, luego que el mismo tratara huir al percatarse de la presencia policial y al efectuarle la revisión corporal respectiva se le localizo en el bolsillo delantero del pantalón Bermudas que portaba un envoltorio de material sintético blanco, conteniendo en su interior un polvo blanco de presunta Cocaína…”; por lo que se desprende que los funcionarios actuantes en el procedimiento que motivó la detención del ciudadano CARLOS DAVID CASTILLA ARIAS, no se hicieron acompañar de testigos al momento de realizarle el registro corporal y presuntamente incautarle la droga; existiendo como único elemento de convicción la versión de funcionarios policiales; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno (T) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS DAVID CASTILLA ARIAS, titular de la cédula de identidad número 15.679.229, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, cometidos en perjuicio de la Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente asunto, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.