REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009967
ASUNTO : BP01-P-2006-00996
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta el DR. RICARDO MAITA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONIDAS, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos Contra Las Personas, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referido delito ut supra calificado, ya que el hecho imputado no es típico pues la presente investigación.
HECHOS
La ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ ALCALA, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Barcelona, que su menor hermana de nombre ANA MARIA ALCALA, de 14 años de edad, se había desaparecido en su casa en fecha 27-02-2005, y es para la presente fecha de la denuncia que no había regresado a su casa.
DERECHO
Analizado como ha sido la presente solicitud se observa la existencia de una denuncia por la desaparición de la adolescente ANA MARIA ALCALA, de 14 años de edad, por haberse ido de su casa en extrañas circunstancias y sin el consentimiento de la madre, hechos estos que ameritó la apertura de una investigación con el fin de determinar la veracidad de los hechos, tampoco es menos cierto que la referida adolescente apareció en fecha 04-03-2005, en buenas condiciones de salud y voluntariamente. Hechos y circunstancia que no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal Vigente, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONIDAS, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI.