REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009374
ASUNTO : BP01-P-2006-009374
Se recibe escrito del los Abogados KATIUSKA BOLIVAR y YULY MAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuadragésima Segunda con competencia Plena a Nivel Nacional del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que aún cuando formalmente no se produjo imputación alguna conforme a lo previsto en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nunca se llegó a demostrar la materialización de un hecho punible y mucho menos surgieron elementos suficientes como para atribuir dichos hechos a persona alguna por parte del Ministerio Público, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 18 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, el Sargento Ayudante de la Guardia Nacional Nervio Rafael Gutiérrez y el Sargento Segundo de la Guardia Nacional José Gregorio Pedriquez, adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 75, con sede en la localidad de Clarines quienes se encontraban realizando una operación de orden interno en materia de lo servicios institucionales de seguridad y resguardo nacional en la zona, cuando lograron avistar un vehículo tipo camión en la orientación Caracas- Puerto La Cruz, indicándole al conductor que se estacionara, a los fines de inspeccionar la carga, logrando identificar al conductor del vehículo marca Ford Model F-350, sin placas como Carlos Yépez, a quien luego se le indico que aperturara las puertas traseras del vehículo. Seguidamente, los funcionarios actuantes lograron observar en el interior del vehículo cajas de color marrón contentivas de antenas y zapatos deportivos, para lo cual le solicitaron la documentación que amparaba o respaldaba la mercancías que eran de manufactura extranjera, entregando el conductor algunas notas de entregas de clientes de la empresa Manufactura Escolche C. A, con domicilio fiscal en la ciudad de Caracas, sin entregar factura comercial definitiva o documentos de manifiestos de importación que demostrara la legalidad y cumplimento de las formalidades exigidas por la normativa aduanera en cuanto al procedimiento de nacionalización, situación que generó que los funcionarios actuantes realizaran la retención preventiva de las mercancías de manufactura extranjeras.
En fecha 19 de Julio de 2006, el Subteniente de la Guardia Nacional Salvador José Franchi Rincones, Comandante del Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 75, con sede en la población de Clarines Estado Anzoátegui, remite a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, el procedimiento por presunto Contrabando mediante Oficio Nº CR7-D-75-3-2-SO:528.
En fecha 14 de Agosto de 2006, el Subteniente de la Guardia Nacional Salvador José Franchi Rincones, Comandante del Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº75, con sede en la población de Clarines Estado Anzoátegui, remite a la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico Con Competencia Plena a Nivel Nacional Oficio Nº CR7-D75-3-2-SI: 559, en el cual se remiten a su vez recaudos de documentación de las empresas Stat Sat C.A y Manufactura Escolche C. A….”
01.- OFICIO NRO. ANZ-03-F2-1125-2006 DE FECHA 16/08/06, emanado de la Dra. Liliana Aumaitre de Cachafeiro, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Dr. Manuel José García Barreto, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde remite causa signada bajo el Nº f2-8795-2006, constante de (04) folios.
02.- OFICIO Nº CR-7-D-75-3-2-SO-528 DE FECHA 18/07/06, emanado del Teniente (GN) Salvador José Franchi Rincones, Comandante del Segundo Pelotón, 3ra. Cia. D-75, a la Fiscalia de Guardia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde remite un oficio de notificación de procedimiento y remisión d actuaciones.

03.- ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL Nº 0135 DE FECHA 18/07/2006, dejando constancia que entre otras cosas: “…S/Ayu. (GN) Nevio Rafael Gutiérrez, y S/2do. José Gregorio Pedriquez, efectivos adscritos al punto de control fijo de clarines, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, “el día 17 de junio del presente año, a las 09:00 horas, de la noche, en operativo rutinario en el punto de control fijo de clarines, en ese momento transitava un vehículo tipo cava sentido caracas oriente, al cual le manifestamos a su conductor, que le chequearíamos su carga, identificamos el vehículo marca ford, modelo F-350, año 2005, sin placas, tipo furgón, color gris, serial de carrocería Nº 8YTF36L458A25466, el conductor el ciudadano Yépez Carlos, C. I. 9.839.467, natural de Barquisimeto Estado Lara, el cual transportaba una carga de (88) bultos, contentivos de 12 pares de Zapatos marca Nike, para un total de 1056 pares, igualmente transportaba 06 antenas Parabólicas, marca Diplosat, 06 comunicadores de señal marca Eurostar Esed-600, 06 conectores de Codificador marca Star Sat, Modelo SRX41, 06 codificadores marca Star Sat, modelo SRX220CI Súper, 06 bases para antenas Parabólicas marca Diplosat, 06 estructuras de soportes en material hierro color negro, 05 comunicadores marca Star Sat, 04 parales en material de aluminio, color blanco, 04 platos para antenas parabólicas, color blanco y 02 codificadores marca Star Sat, modelo SR150DPLUS, ambos tipos, son de manufacturas extranjera por lo que se procedió a exigirle la documentación que amparaba la tenencia y transporte de citada mercancía, mostrando este cddno. conductor del vehículo la cantidad de nueve recibos de control, seguidos cada uno de una nota de entrega en original y copia, las cuales iban consignadas a diferentes establecimientos comerciales ubicados en Puerto La Cruz, Maturín, Punta de Mata, y San Félix, procedimos a retener la mercancía arriba señalada por estar presuntamente incursa en el delito de contrabando, quedando dicha mercancía en la sede de esta unidad, a orden de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

04.- ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA DE FECHA 17/06/2006, suscrita por el S/Ayu. (GN) Nevio Rafael Gutiérrez, Se hace saber que el ciudadano Carlos Yépez, C. I. Nº 9.839.467, que queda retenido preventivamente en este comando a la orden de la fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo siguiente: (88) bultos, contentivos de 12 pares de Zapatos marca Nike, para un total de 1056 pares, igualmente transportaba 06 antenas Parabólicas, marca Diplosat, 06 comunicadores de señal marca Eurostar Esed-600, 06 conectores de Codificador marca Star Sat, Modelo SRX41, 06 codificadores marca Star Sat, modelo SRX220CI Súper, 06 bases para antenas Parabólicas marca Diplosat, 06 estructuras de soportes en material hierro color negro, 05 comunicadores marca Star Sat, 04 Parales en material de aluminio, color blanco, 04 platos para antenas parabólicas, color blanco y 02 codificadores marca Star Sat, modelo SR150DPLUS.
Causa: estar presuntamente incursa en la violación de lo dispuesto en los artículos 104 numeral “a” y 105 de la Ley Orgánica de Aduanas, 106 y 110 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
05.- OFICIO CR-7-D75-3-2-SI-559 DE FECHA 14/08/2006, suscrito por Teniente (GN) Salvador José Franchi Rincones, Comandante del Segundo Pelotón, 3ra. Cia. D-75, AL Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde remite, los siguientes documentos: FACTURA CONTROL Nº 0010, original, emanada de la Importadora Star Sat, C. A., de fecha 17/07/06, copia fotostática de un juego de documentos de importación emitidos por la aduana principal de la Guiaría, donde se especifican como importador la empresa Importadora Star Sat, C. A., compuesto de 13 paginas, copia fotostática de un juego de documentos de importación emitidos por la Aduana Principal de la Guaira, donde se especifica como importador la empresa manufacturas ESCOLCHE, C. A., compuesto de 12 paginas.
06.- FACTURA CONTROL N 0010 DE FECHA 17/07/06, de la Empresa Importadora Star Sat, C. A., ubicada en la Av. Este entre Cuji y Romualda, Parroquia Catedral, edificio Venezuela, Piso 02, a nombre del ciudadano Ali Cheaito, C. I. 82.302.034, de Puerto la Cruz, con la siguiente descripción,



CANT. DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO TOTAL
6 P ANTENA BANDA C 150.000 900.000
2 P ANTENA BANDA (KU) 50.000 100.000
2 P ANTENA BANDA (KU) 50.000 100.000
8 P RECIVER 120.000 960.000
8 P LNB BANDA (C) 25.000 200.000
4 P LNB BANDA (KU) 150.000 600.000
1 P LNB BANDA (KU) 150.000 150.000
TOTAL 2.335.000
IVA 326.900
TOTAL BS. 2.661.900


COPIA FOTOSTÁTICA DEL CERTIFICADO DE MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN SEGÚN D.U.A. (DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS) NUMERO C-62133, DE FECHA 21/09/05.
DATOS DEL IMPORTADOR: Importadora Star Sat, C.A., RIF. J-313392472.
ADUANA DE INGRESO: MARÍTIMA DE LA GUAIRA.
DATOS DE LA AGENCIA ADUANAL: RIGOMAR AGENTES ADUANALES, C.A.
TIPO DE MERCANCÍA: RECEPTORES DE TELEVISIÓN, ANTENAS PARABOLICAS.

07.- PLANILLA DE PAGO Nº 0690282824 FORMA 99081, DE FECHA 07/06/06, DE LA EMPRESA MANUFACTURAS ESCOLCHE, C.A. RIF. J-310794618, POR UN MONTO DE 18.909.274,34.

08.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR, Nº 0033087, ,
DATOS DEL IMPORTADOR: MANUFACTURAS ESCOLCHE, C.A. RIF. J-310794618,
TIPO DE MERCANCÍA: ZAPATOS.
09.- OFICIO Nº DFGR-DDC-F42NN-902-2006 DE FECHA 18/08/2006, emanado de la Dra. Katiuska Bolívar León, Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, al al G/B. (GN) Jomar Alexander Granado, Cmdte. Del Regional Nro. 7 y Guarnición de Barcelona, en donde remite expediente Nº 03-F42-8795-2006 (053-2006), de 34 folios, con la finalidad de comisionarlo, a los fines de que lleve a cabo las siguientes diligencias:
 Tomar acta de entrevista en calidad de testigo al ciudadano Carlos Yépez, C.I. Nº 9.839.467.
 Tomar acta de entrevista en calidad de testigo al presunto propietario de la mercancía incautada.
 Solicitar a la Aduana Principal Marítima de la Guaira, experticia de reconocimiento y cuantía de unidades tributarias de la mercancía incautada.
 Practicar experticia de reconocimiento al vehiculo marca ford, modelo F-350, año 2005, sin placas, serial de carrocería 8YTF36L458A25466.
 Verificar la documentación presentada por el propietario de la mercancía incautada.
10.- RECIBO DE CONTROL Nº 0051 DE FECHA 18/07/2006, cliente de envió American Sport Mariño, C.A, ubicado en San Félix Estado Bolívar, calle Mariño Edificio San Antonio frente al Tijerazo.
11.- RECIBO DE CONTROL Nº 0052 DE FECHA 18/07/2006, cliente de envió Craciano Quijada, ubicado en Puerto la Cruz Edo. Anzoátegui, bloque 3, apartamento 203, Urbanización Oropeza Castillo.
12.- RECIBO DE CONTROL Nº 0053 DE FECHA 18/07/2006, cliente de envió Tienda San Miguel, ubicado en Punta de Mata, Edo. Monagas, Av. Bolívar.

13.- RECIBO DE CONTROL Nº 0055 DE FECHA 18/07/2006, cliente de envió Tropical Sport, ubicado en Maturín Edo. Monagas, calle Rojas, frente a la Gobernación.
14.- RECIBO DE CONTROL Nº 0056 DE FECHA 18/07/2006, cliente de envió ABELARDO & ABELARDO, C.A., ubicado en Maturín Edo. Monagas, AV. Miranda frente al Atractorio Nº 111.
15.- RECIBO DE CONTROL Nº 0057 DE FECHA 18/07/2006, cliente de envió ABELARDO SHOP, ubicado en Maturín Edo. Monagas, calle Rojas edificio la India frente a la Gobernación.
16.- RECIBO DE CONTROL Nº 0058 DE FECHA 18/07/2006, cliente de envió EL REY ELIAS, C.A, ubicado en Maturín Edo. Monagas, calle Cedeño, mercado viejo local 127.
17.- RECIBO DE CONTROL Nº 0059 DE FECHA 18/07/2006, cliente de envió TAP-ON JEANS, C.A, ubicado en Maturín Edo. Monagas, Av. Miranda C.C. Romisala local 001.
18.- RECIBO DE CONTROL Nº 0060 DE FECHA 18/07/2006, cliente de envió JÓVENES JEANS, C.A, ubicado en Maturín Edo. Monagas, Av. Miranda C.C. BERM & DEZ, frente a la floristería charito.
19.- RECIBO DE CONTROL Nº 0060 DE FECHA 18/07/2006, cliente de envió JÓVENES JEANS, C.A, ubicado en Maturín Edo. Monagas, Av. Miranda C.C. BERM & DEZ, frente a la floristería charito.
20.- BOLETA DE CITACIÓN DE FECHA 21/08/06, emanada del Jefe del Departamento de Resguardo Nacional del CR-7, al cddno. Carlos Yépez, C.I. Nº 9.839.467, para que se presente el día 22/08/06, a las 15:00 horas.
21.- ACTA DE ENTREVISTA, DE fecha 22 de Agosto de 2006, siendo las 15:45 horas, compareció ante este comando, previa coordinación con la División de Operaciones del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, el ciudadano quien dice ser y llamarse, como queda escrito, CARLOS YÉPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 09.839.467, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil casado, fecha de nacimiento el 07/09/62, de 43 años de edad, de profesión Conductor, residenciado actualmente en el barrio la caraqueña, calle la línea casa Nº 01-28, Puerto la Cruz Edo. Anzoátegui, Quien impuesto del motivo de su comparecencia, expuso lo siguiente: “Yo CARLOS YÉPEZ, trabajo haciendo mudanzas en el camión del Sr. Casimiro, quien me indico que me dirigiera a la ciudad de caracas, específicamente al Mercado Setenta de Capitolio, con el fin de cargar una mercancía desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Puerto la Cruz, y luego a la ciudad de Maturín a realizar los repartos, cuando me desplazaba en el camión marca Ford, modelo F-350, cargado de mercancía seca no se de que tipo, por la alcabala de Clarines los Guardias Nacionales me detuvieron y me pidieron que les mostrara la documentación de la mercancía, yo procedí a entregarles la documentación que yo tenia, y luego ellos me indicaron que las mercancías estaban ilegales y que iban a retenerlas, y que iban hacer puestas a la orden del Comando de la Guardia Nacional de Puerto Píritu, donde fue que dejaron el camión con la mercancía retenida.
22.- ACTA DE ENTREVISTA, DE fecha 31 de Agosto de 2006, siendo las 14:30 horas, compareció ante este comando, previa coordinación con la División de Operaciones del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, el ciudadano quien dice ser y llamarse, como queda escrito, WILLIAM ESCORCHE PARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.938.459, de nacionalidad Venezolana, Natural de caracas, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento el 27/04/73, de 33 años de edad, de profesión Comerciante, residenciado actualmente en Altagracia edificio AFTOUR, piso 5, apartamento 5B, Caracas, Quien impuesto del motivo de su comparecencia, expuso lo siguiente: “actualmente me desempeño como presidente de la empresa Manufactura Escolche, C.A., con domicilio fiscal en la ciudad de caracas, la cual se dedica a la comercialización de calzados, antenas, y demás mercancías variadas, las cuales son compradas algunas en Venezuela y otras importadas. Para el presente caso fui llamado vía telefónica, por el seños Casimiro, a quien había contratado para el transporte, desde Caracas, Puerto la Cruz, Maturín y Puerto Ordaz, informándome que en una Alcabala de la Guardia Nacional, ubicada en clarines habían retenido el camión que transportaba dicha mercancía, porque supuestamente no tenia los papeles de legalidad de los zapatos, y de las antenas situación totalmente falsa, porque al conductor se les entrego las notas de entrega de venta a crédito y la facturas de las antenas por lo que me extraño la situación, después me indicaron que habían retenido en camión y las mercancías por averiguaciones
23.- COMPROBANTE DE INFORMACIÓN FISCAL
RIF. J- 310794618, NIT. 0308334490
RAZON SOCIAL: MANUFACTURA ESCOLCHE, C.A.,
24.- REGISTRO MERCANTIL, REGISTRÓ MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y EDO. MIRANDA, a cargo de la Dra. YANOSELLI COLMENARES DE ANDRADE, Registrador Mercantil Cuarto, quien Certifica que el asiento del Registro de Comercio trascrito a continuación, cuyo original esta inscrito en el numero: 63 del Tomo: 8 – A Cto. del año 2004, así como la PARTICIPACIÓN, NOTA Y DOCUMENTO, que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales.
25.- REGISTRO MERCANTIL, REGISTRÓ MERCANTIL SÉPTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y EDO. MIRANDA, a cargo del Dr. JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GAMBOA, Registrador Mercantil Séptimo, que se ha confrontado la copia fotostática constante de 04 folios, que a continuación se reproduce y que es traslado fiel y exacto de su original, cuyo original esta inscrito en el numero: 23 del Tomo: 509-A-VII, de fecha 29/04/05, perteneciente a la sociedad mercantil IMPORTADORA STAR SAT, C.A.
26.- OFICIO Nº CR-7-DO-DRN-1608 DE FECHA 21/08/2006, emanado del G/B. (GN) Jomar Alexander Granado, Cmdte. Del Regional Nro. 7 y Guarnición de Barcelona, al Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guanta, Lic. Jesús Armando Mayo Catalano, en donde solicita autorización para practicar experticia a vehiculo que se encuentra retenido preventivamente en esa Gerencia de Aduanas.
27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº CR-7-D—75-1CIA.S.I.V.-106/0509 DE FECHA 24/08/2006, suscrita por el Cabo Segundo Guardia Nacional Roca José Alejandro, Experto en Investigación, a fin de practicar experticia al siguiente vehiculo: marca FORD, modelo F-350, clase CAMIÓN, tipo CAVA, placa NO POSEE, color GRIS, año 2005, serial de carrocería 8YTF36L458A254666, serial de motor 5A25466, CONCLUSIONES: en base a los estudios realizados al vehiculo, puedo concluir que los seriales que posee el vehiculo se encuentra en su estado original. Se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales en estudio, informando el operador de guardia, que registra en el sistema settra y presentra extravío de placa matricula, por el C.I.C.P.C., signado con el Expediente Nº H-063-833, de fecha 04/02/2005, por la delegación de Puerta la Cruz.
28.- OFICIO Nº CR-7-DO-DRN- 1623 DE FECHA 23/08/2006, suscrito por el G/B. (GN) Jomar Alexander Granado, Cmdte. Del Regional Nro. 7 y Guarnición de Barcelona, al Lic. Carlos Reyes, Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira, en donde solicita copias certificadas de las Declaraciones Únicas de Aduanas Numero: C 62133 de fecha 21/09/05, y declaración andina del valor Nº 0033087, correspondiente al expediente Nº 1654.
29.- OFICIO S/N., emanado del Lic. Carlos Reyes, Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira, al G/B. (GN) Jomar Alexander Granado, Cmdte. Del Regional Nro. 7 y Guarnición de Barcelona, en donde remite copias certificadas de las Declaraciones Únicas de Aduanas Numero: C 62133 de fecha 21/09/05, realizada por la empresa IMPORTADORA STAR SAT, C.A., constante de 20 folios.
30.- OFICIO S/N. emanado del Lic. Carlos Reyes, Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guaira, a la empresa COMEXO AGENTES ADUANALES, C.A., en donde remite copia certificada del Manifiesto de Importación Nº 203010000065000000001461 de fecha 06/06/06. Constante de 10 folios.
31.- OFICIO Nº CR7-DO-DRN-1622 DE FECHA 23/08/2006, emanado del G/B. (GN) Jomar Alexander Granado, Cmdte. Del Regional Nro. 7 y Guarnición de Barcelona, al Cnel. (GN) Luís Francisco Vera Oropeza, Coordinador Regional de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario Región Nor Oriental, en donde solicita el RIF. Y NIT. Y Situación Fiscal de las siguientes Empresas, 01.- Transporte el Vaquero, ubicado en el Paseo Colon de Puerto la Cruz, 02.- Jóvenes Jean, C.A., Maturín, Edo. Monagas, 03.- Top-On Jeans, C.A., Maturín, Edo. Monagas, 04.- El Rey Elías, C.A., Maturín, Edo. Monagas, 05.- Abelardo Shop, Maturín, Edo. Monagas, 06.- Abelardo & Abelardo, C.A., Maturín, Edo. Monagas, 07.- Tropical Sport, Maturín, Edo. Monagas, 08.- Tienda San Miguel, Punta de Mata, Edo. Monagas, 09.- American Sport Mariño, C.A., San Félix, Edo. Bolívar, 10.- Importadora Start Sat, C.A., presunto RIF. J-31339247-2, Caracas, 11.- Manufactura Escolche, C.A., presunto RIF. J-31079461-8.
32.- OFICIO Nº RNNT/RNO/ACR7/418 DE FECHA 10/08/2006, emanado del Cnel. (GN) Luís Francisco Vera Oropeza, Coordinador Regional de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario Región Nor Oriental, al G/B. (GN) Jomar Alexander Granado, Cmdte. Del Regional Nro. 7 y Guarnición de Barcelona, en donde remite la Situación Fiscal solicitada en el (SIVIT) de las empresas antes mencionadas, encontrándose todas sin novedad.
33.- ACTA DE RECEPCIÓN Nº 49 DE FECHA 22/08/2006, suscrita por la Lic. Lorena Morales Becerra, Jefa del Área de Almacenamiento y Control de Bienes Adjudicadores, en donde reciben en guarda y custodia la mercancía incautada antes mencionada.
34.- OFICIO Nº CR-7-DO-DRN- 1609 DE FECHA 21/08/2006, emanado del G/B. (GN) Jomar Alexander Granado, Cmdte. Del Regional Nro. 7 y Guarnición de Barcelona, al Gerente de la Aduana Principal Marítima de Guanta, Lic. Jesús Armando Mayo Catalano, en donde solicita experticia de reconocimiento legal y avaluó de mercancías, retenidas preventivamente al ciudadano Yépez Carlos, C.I. 9.839.467, según Acta de Retención Nº 0223 de fecha 17/07/06.
35.- OFICIO Nº GAG-5010-DO-06-E-9552 DE FECHA 18/09/2006, emanado del Gerente de la Aduana Principal Marítima de la Guanta, Lic. Jesús Armando Mayo Catalano, al G/B. (GN) Jomar Alexander Granado, Cmdte. Del Regional Nro. 7 y Guarnición de Barcelona, en donde dan respuesta del reconocimiento legal y avaluó de las mercancías retenidas preventivamente, en tal sentido esta aduana a determinado conforme al Informe Técnico Nº GAG/5010/DO/06/0444 de fecha 06/09/2006, emitido por el funcionario reconocedor Lic. Juan Carlos Corredor, consiste en 1056 pares de zapatos marca Nike, correspondiendo a la fracción arancelaria 6404.11.10 con aforo 30%, AD-VALOREM, y valor total de Bs. 52.800.000,00 equivalente a 1.571 U.T, a su vez 06 unidades comunicadores de señal marca STAR SAT, MODELO ESED-600 correspondiendo a la fracción arancelaria 8529.10.20, con aforo del 15% AD-VALOREM, y un valor total de 300.000,00, equivalente de 89 U.T, 04 BASES para antenas parabólicas y 04 platos redondos metálicos para antenas parabólicas, correspondiendo a la fracción arancelaria 8529.10.90 con aforo 15%, AD-VALOREM, y valor total de Bs. 1.000.000,00 equivalente a 29 U.T, 01 unidad de codificación marca STAR SAT, modelo SR150D, correspondiendo a la fracción arancelaria 8529.10.20 con aforo 15%, AD-VALOREM, y valor total de Bs. 350.000,00 equivalente a 10 U.T, el valor total del embarque es de 57.450.000,00 equivalente a 1.709 U.T.
36.- ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº GAG-5010-DO-06-0444, se efectúa el siguiente reconocimiento en Guanta a los 06/09/2006, de la mercancía retenida, al ciudadano Yépez Carlos, C.I. 9.839.467, Expediente Administrativo Nº DFGR-DDC-F42NN-902-2006, DE FECHA 18/08/2006, estando presentes funcionario Lic. Juan Carlos Corredor, C.I. V-13.860.467, adscrito a la división de operaciones de esta Gerencia de Aduana Principal, se deja constancia de las actuaciones y resultados de la verificación física y documental, la mercadería retenida en clarines por funcionarios de la Guardia Nacional del CR-7, y remitidas a esta Aduana, remitida a esta aduana de guanta, a través del Expediente Administrativo Nº DFGR-DDC-F42NN-902-2006, DE FECHA 18/08/2006, emitido por la Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, consiste en 1056 pares de zapatos marca Nike, correspondiendo a la fracción arancelaria 6404.11.10 con aforo 30%, AD-VALOREM, y valor total de Bs. 52.800.000,00 equivalente a 1.571 U.T, a su vez 06 unidades comunicadores de señal marca STAR SAT, MODELO ESED-600 correspondiendo a la fracción arancelaria 8529.10.20, con aforo del 15% AD-VALOREM, y un valor total de 300.000,00, equivalente de 89 U.T, 04 BASES para antenas parabólicas y 04 platos redondos metálicos para antenas parabólicas, correspondiendo a la fracción arancelaria 8529.10.90 con aforo 15%, AD-VALOREM, y valor total de Bs. 1.000.000,00 equivalente a 29 U.T, 01 unidad de codificación marca STAR SAT, modelo SR150D, correspondiendo a la fracción arancelaria 8529.10.20 con aforo 15%, AD-VALOREM, y valor total de Bs. 350.000,00 equivalente a 10 U.T, el valor total del embarque es de 57.450.000,00 equivalente a 1.709 U.T, se notifica al cddno. Yépez Carlos, C. I. 9.839.467, de la presente acta de reconocimiento.
Analizados como han sido por este Juzgado los elementos que llevaron a la representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, pese a las diligencias practicadas tanto por los Funcionarios adscritos al adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 75, con sede en la localidad de Clarines, no hubo prueba alguna que demostrara el delito, ni mucho menos la culpabilidad del propietario de la mercancía decomisada, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es Sobreseer la Presente Causa, en virtud a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito aquí denunciado no se puede encuadrar el hecho con el Derecho, ya que lo investigado no se encuadran en el Elemento Normativo del Tipo Penal de CONTRABANDO. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en razón que en presente caso no hay punibilidad porque no hay delito que imputar, no ha habido una conducta delictiva y por tanto la irresponsabilidad penal del agente, porque se trata de un acto atípico, o bien porque no se ha satisfecho un requisito de procebilidad. Ya que sino se verifica la tipicidad de una determinada conducta humana, no podrá entonces de hablarse de la existencia de un delito, lo que no está en el tipo penal no está en el mundo del Derecho Penal. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° ya que la luz de la doctrina Tributaria se define Contrabando como el Ingreso o egreso de mercancías de manufacturas extranjera o nacional al Territorio aduanero nacional o al exterior, sin el cumplimiento de la intervención de las autoridades aduaneras para la aplicación de régimen arancelario y jurídico aplicable, en la presente causa la Empresa Manufactura Escolche, a cargo del ciudadano Willians Escorche, plenamente identificado en el presente expediente, importo en su oportunidad un lote de mercancías de manufactura extranjera, la cual se evidencia en las actas procésale que el mismo liquido los gravámenes aduaneros exigidos y se satisficieron los requisitos de nacionalización, tal y como quedo demostrado en cada una de las actuaciones que practico el órgano comitente y que cursan en autos, por lo que los hechos investigados no se encuadraran en el elemento normativo del tipo Penal de CONTRABANDO, tipificado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2º, Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DRA. ALEXA GAMARDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI